El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, declara con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Javier Enrique Guerrero Albornoz contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DSA/2012/01992/023 de fecha 14 de marzo de 2012. La decisión se basa en la caducidad del sumario administrativo, ya que la notificación de la resolución fue realizada fuera del plazo legal establecido. Se anulan los actos administrativos relacionados con el caso, incluyendo las planillas de liquidación emitidas por el SENIAT.
Extracto de la motiva
Respecto a la interpretación que debe dársele al diferimiento de efectos de la notificación, esta Alzada ya ha tenido la oportunidad de pronunciarse, indicando en tal sentido lo siguiente: “(…) la única exigencia (…) es que la notificación de la resolución culminatoria del sumario se haya practicado válidamente dentro del lapso de un (1) año. (Vid., sentencias de esta Sala Nros. 00470, 00670 y 00684 de fechas 9 de mayo de 2012, 18 de junio de 2013 y 8 de junio de 2017; casos: Fascinación Plaza Las Américas, C.A., Inversiones Jualor, C.A. y Micro Computers Store Micos, S.A., respectivamente).(…)”. (Vid., sentencia N° 1295 de fecha 13 de diciembre de 2018, caso: Pavimentos Táchira C.A.)
Dispositiva
1.- CON LUGAR, el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por el ciudadano JAVIER ENRIQUE GUERRERO ALBORNOZ. 2.- SE ANULAN, la Resolución N° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2015-0525 de fecha 30 de Junio de 2015, emitida por el Gerente General de Servicios Jurídicos del SENIAT y sus respectivas planillas de liquidación por la caducidad del sumario. 3.- IMPROCEDENTE LA CONDENATORIA EN COSTAS PROCESALES. 4.- NOTIFÍQUESE, al Procurador General de la República.