Sentencia N° 693 — Sala Político Administrativa del TSJ, 7 de junio de 2017

TSJ/SPA, Sent. N° 00693, Exp. 2015-0441, 08/06/2017
Expediente2015-0441
PonenteMarco Antonio Medina Salas
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2017-06-07
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, decidió parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Cargill de Venezuela, C.A. contra la denegación tácita del recurso jerárquico ejercido contra una resolución del SENIAT. Se confirmaron los reparos sobre la improcedencia de la exención del impuesto al consumo suntuario y se impuso una multa, aunque se ordenó recalcularla aplicando una circunstancia atenuante. La sentencia del tribunal de instancia fue confirmada en lo que respecta a la multa, pero se anularon los intereses moratorios exigidos.

Extracto de la motiva

El tribunal a quo desestimó el alegato relativo a la supuesta errónea interpretación del artículo 79 del Código Orgánico Tributario, eximente de responsabilidad penal tributaria, y declaró procedente la sanción de multa impuesta a la contribuyente por la cantidad de Cuarenta Y Cuatro Millones Seiscientos Treinta Y Dos Mil Ciento Cuarenta Y Un Bolívares Exactos (Bs. 44.632.141,00). En relación con la circunstancia atenuante referida a 'No haber cometido el indiciado ninguna violación de normas tributarias durante los tres (3) años anteriores a aquél en que se cometió la infracción', la jurisprudencia de esta Máxima Instancia se ha mantenido constante y uniforme, al señalar que corresponde al órgano exactor probar que el o la recurrente ha sido sancionado o sancionada en oportunidades anteriores, por cuanto '… se supone tiene en sus manos todas las herramientas en los distintos tributos para poder precisar si un contribuyente ha cometido infracciones de normas tributarias en un determinado momento'. Tal criterio quedó sentado en la decisión número 00262 del 19 de febrero de 2002, caso: Sucesión hereditaria de Luigi Riggione Monterio, ratificado, entre otros, en los fallos números 00957 y 00479, del 10 de agosto de 2016 y 9 de mayo de 2017, casos: Panamco de Venezuela, S.A. y C.A. Ponche Crema, respectivamente.

Dispositiva

Por las razones precedentemente señaladas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.- FIRMES por no haber sido objeto de impugnación con el recurso de apelación ni resultar desfavorables a los intereses de la República, los pronunciamientos dictados por el tribunal de mérito relativos a la improcedencia: i) de la denuncia de violación del derecho a la defensa y al debido proceso de la contribuyente; ii) del alegato de vicio de falso supuesto por errónea interpretación del artículo 16, numeral 1, literal 'o' de la Ley de Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor de 1994; iii) del alegato de errónea interpretación de los artículos 137 y 141 del Código Orgánico Tributario de 1994; iv) del vicio de falso supuesto por errónea apreciación de los hechos que sirvieron de fundamento a la aplicación de sanciones, y consecuencialmente, la procedencia de las multas impuestas; v) de la eximente de responsabilidad penal tributaria; vi) de la atenuante prevista en el numeral 2 del artículo 85 eiusdem, referente a 'No haber tenido la intención de causar el hecho imputado de tanta gravedad'; y vii) de la atenuante invocada por la contribuyente relativa a la 'colaboración prestada a la fiscalización'. 2.- SIN LUGAR la apelación ejercida por la representación fiscal contra la sentencia definitiva número 2192 dictada por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 18 de diciembre de 2014, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil CARGILL DE VENEZUELA, C.A.; en consecuencia, se CONFIRMA la aludida sentencia. 3.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario incoado por la sociedad mercantil CARGILL DE VENEZUELA, C.A., contra la denegación tácita producto del silencio administrativo por la no decisión del recurso jerárquico ejercido el 24 de noviembre de 2000, contra la 'Resolución (Sumario Administrativo)' identificada con letras y números GCE-SA-R-2000-098, de fecha 15 de agosto de 2000, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en materia de impuesto al consumo suntuario y a las ventas al mayor, correspondiente a los períodos impositivos comprendidos desde enero de 1995 hasta diciembre de 1996, ambos inclusive; la cual queda FIRME en lo atinente a: i) los reparos formulados por la improcedencia de la exención del referido impuesto por la importación de 'Aceite Crudo de Palma'; y ii) la sanción de multa por contravención impuesta de acuerdo con lo previsto en el artículo 97 del Código Orgánico Tributario de 1994, vigente para los períodos impositivos investigados, la cual debe calcularse aplicando la circunstancia atenuante prevista en el numeral 4 del artículo 85 eiusdem, en los términos expuestos en el presente fallo; y se ANULA en lo referente a la liquidación de los intereses moratorios.

Palabras clave

Cargill de VenezuelaSENIATimpuesto al consumo suntuariomultacircunstancia atenuante

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