La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la demanda de nulidad interpuesta por General Motors Venezolana, C.A. contra la Resolución Nro. 05 del 30 de enero de 2014, que impuso una multa por conexiones y consumos no autorizados. La Sala determinó que la empresa no cumplió con la obligación de solicitar la prestación del servicio eléctrico, lo que configuró la infracción correspondiente. A pesar de los alegatos de la empresa sobre la violación del derecho a la defensa, la Sala concluyó que se respetaron sus derechos y que la administración valoró adecuadamente los hechos y pruebas presentados.
Extracto de la motiva
La Sala advierte que la sociedad mercantil General Motors Venezolana, C.A., pretende la nulidad del acto administrativo contenido en la Resolución Nro. 05 del 30 de enero de 2014, emanada del Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica, mediante la cual impuso sanción de multa por Tres Mil Doscientas Setenta y Dos Con Cuarenta Unidades Tributarias (3.272,40 U.T.) equivalente a un monto de Trescientos Cincuenta Mil Ciento Cuarenta y Seis Bolívares con Ochenta Céntimos (Bs. 350.146,80) por infringir lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 103 de la Ley Orgánica del Sistema y Servicio Eléctrico. La Sala concluye que la empresa no demostró que tenía un contrato de suministro que le permitiera conectarse a las instalaciones eléctricas del operador, incurriendo en la infracción prevista en el numeral 2 del artículo 103 de la Ley Orgánica del Sistema y Servicio Eléctrico.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR la demanda de nulidad interpuesta por el apoderado judicial de la sociedad mercantil GENERAL MOTORS VENEZOLANA, C.A. (GMV), contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nro. 05 del 30 de enero de 2014 dictada por el MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA ENERGÍA ELÉCTRICA, mediante la cual resolvió imponer multa por “Tres Mil Doscientas Setenta y Dos Con Cuarenta Unidades Tributarias (3.272,40 U.T.)” equivalente a un monto de Trescientos Cincuenta Mil Ciento Cuarenta y Seis Bolívares, con Ochenta Céntimos (Bs. 350.146,80 de acuerdo al valor de la unidad tributaria vigente para la fecha), por infringir lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 103 de la Ley Orgánica del Sistema y Servicio Eléctrico relativo a las “conexiones y consumos no autorizados a las instalaciones eléctricas del operador y prestador de servicio”. 2.- En consecuencia, queda FIRME la Resolución impugnada.
Palabras clave
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