Sentencia N° 693 — Sala Político Administrativa del TSJ, 9 de junio de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 00693, Exp. 2013-0480, 11/06/2015
Expediente2013-0480
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2015-06-09
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por ARENERA LA MINA SECA C.A. contra la decisión de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que había declarado sin lugar el recurso de nulidad contra actos administrativos que prohibían la extracción de material mineral no metálico. La Sala fundamenta su decisión en el incumplimiento de la empresa de las condiciones establecidas en los oficios autorizatorios y en la necesidad de proteger el ambiente, considerando que la autorización otorgada no era perpetua y podía ser revocada ante el incumplimiento de las normativas ambientales.

Extracto de la motiva

La Sala considera que la autorización otorgada por el Ministerio del Ambiente no era perpetua y que el incumplimiento de las condiciones establecidas en los oficios autorizatorios justifica la revocatoria de dicha autorización. Se destaca la importancia de la protección del ambiente y el cumplimiento de las normativas vigentes, así como el impacto negativo que la actividad de extracción de la empresa ha tenido sobre el ecosistema. La Sala también desestima los alegatos de la parte recurrente sobre la vulneración de la cosa juzgada administrativa, afirmando que la Administración tiene la potestad de revisar y corregir sus actos cuando se detectan vicios de nulidad absoluta.

Dispositiva

1. SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil ARENERA LA MINA SECA C.A. (ARENAMINCA), contra la sentencia Nº 2011-0586 dictada el 12 de abril de 2011 por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto con medida cautelar de suspensión de efectos, por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil referida, contra el acto administrativo N° 5 del 12 de febrero de 2007, que declaró sin lugar el recurso de reconsideración ejercido contra la Providencia Administrativa Nº 04-05-02-05-0089 de fecha 9 de diciembre de 2005, ambos emanados de la DIRECCIÓN GENERAL ESTADAL AMBIENTAL DEL ESTADO ARAGUA DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE, confirmándose la prohibición definitiva de toda actividad de extracción de material mineral no metálico, la prohibición temporal de la actividad de procesamiento de material mineral no metálico, así como la orden a la referida sociedad mercantil de presentar un plan de recuperación del área de explotación dentro de un plazo de treinta (30) días y el exhorto a la Dirección de Permisiones para que procediera a la revisión del Oficio Autorizatorio Nº 01075 de fecha 13 de julio de 1987, emitido en ese entonces por la Dirección General de Administración del Ambiente, en el cual se le otorgó a la referida sociedad mercantil la realización de actividades inherentes al aprovechamiento de minerales no metálicos. 2. FIRME el acto administrativo impugnado. 3. CONFIRMA el fallo apelado.

Palabras clave

NulidadContencioso AdministrativoAmbienteExtracción de minerales

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