El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, resolvió parcialmente el recurso de apelación interpuesto por el Municipio San Diego contra la sentencia N° 0805 del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario. Se revocaron pronunciamientos sobre la improcedencia del cambio de clasificación de la contribuyente de mayorista a detallista, y se confirmó la acreencia a favor de la contribuyente. La Sala determinó que las actividades económicas del Grupo Casco de Venezuela, C.A. deben ser clasificadas como ventas al detal, no al mayor, debido a la naturaleza de sus operaciones comerciales.
Extracto de la motiva
En primer lugar, debe decidir el Juez, el planteamiento de la contribuyente relativo a la incompetencia de la funcionaria actuante, por supuestamente no estar autorizada para cambiar el código de actividad de mayor a detal. Observa el Juez en el folio 63 de la primera pieza la Autorización N° DH-ADFA-DHF-6V-120-2008 del 20 de mayo de 2008 suscrita por el Director de Hacienda de la Alcaldía de San Diego en la cual se autoriza entre otras a la Lic. Dayarí González para realizar una fiscalización a su contabilidad, facturas, comprobantes y los documentos relacionados con la determinación de todos los tributos municipales causados en y desde la jurisdicción del Municipio San Diego. Es evidente que cuando la norma autoriza a la administración tributaria a efectuar la fiscalización a la contribuyente, aquella incluye todos los aspectos tributarios referidos a un período determinado y no la limita a solo un aspecto como interpreta la contribuyente. El acta fiscal (acta de reparo) no es un acto administrativo definitivo sino un acto preparatorio del mismo, en la cual la fiscalización vierte en un documento el producto de la fiscalización, y que posteriormente es tomado en cuenta para el acto administrativo en sí mismo como ocurrió en el presente caso con la Resolución N° DH-RRR-030-2008 del 19 de diciembre de 2008, suscrita por el Lic. Víctor Resendo Anzola Girón, Director de Hacienda de la Alcaldía, tan es así que el acta fiscal puede ser recurrible. Se desprende también de los documentos que cursan en el expediente que en el se aclara suficientemente el motivo del reparo y aperturar un expediente especial para modificar el código de clasificación de la actividad económica de la contribuyente, motivos por los cuales este tribunal declara que la Alcaldía del Municipio San Diego siguió el procedimiento adecuado a las normas que concluyó con el acto administrativo impugnado. Así se decide.
Dispositiva
1) PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario de nulidad interpuesto por el GRUPO CASCO DE VENEZUELA, C.A, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº DH-RRR-030-2008 del 19 de diciembre de 2008, emanada de la DIRECCIÓN DE HACIENDA DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SAN DIEGO DEL ESTADO CARABOBO, mediante la cual resolvió formular reparo fiscal por la cantidad de bolívares fuertes ciento noventa y ocho mil setecientos uno con sesenta y cinco céntimos (Bs F. 198.701,65) para los períodos comprendidos desde enero a diciembre 2004, enero a diciembre 2005, enero a diciembre 2006 y enero a diciembre 2007. 2) PROCEDENTE el procedimiento de fiscalización seguido por la DIRECCIÓN DE HACIENDA DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SAN DIEGO DEL ESTADO CARABOBO a la contribuyente GRUPO CASCO DE VENEZUELA, C.A. 3) SUFICIENTEMENTE motivado el acto administrativo dictado por la DIRECCIÓN DE HACIENDA DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SAN DIEGO DEL ESTADO CARABOBO a la contribuyente GRUPO CASCO DE VENEZUELA, C.A. 4) IMPROCEDENTE la clasificación hecha a las actividades económicas de GRUPO CASCO DE VENEZUELA, C.A, por la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SAN DIEGO DEL ESTADO CARABOBO como ventas al detal. 5) CON LUGAR la pretensión de GRUPO CASCO DE VENEZUELA, C.A, de que los ingresos brutos y los impuestos derivados sean calculados por LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SAN DIEGO DEL ESTADO CARABOBO de conformidad con los montos determinados en el procedimiento de fiscalización que incluye débitos y créditos a favor de la contribuyente. 6) EXIME a las partes del pago de las costas procesales por no haber sido vencidas totalmente vencidas en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario.
Palabras clave
Contencioso TributarioGrupo Casco de VenezuelaMunicipio San DiegoClasificación de ActividadesAcreencia