La abogada Soraya del Carmen Farías Santaella interpuso un recurso de nulidad contra el acto administrativo que dejó sin efecto su designación como Jueza del Juzgado Octavo de Primera Instancia en funciones de Control. La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, tras analizar los alegatos, determinó que la actora no goza de estabilidad en su cargo, ya que fue designada de manera temporal y sin concurso de oposición. Por lo tanto, la Sala concluyó que la Comisión Judicial actuó dentro de su potestad discrecional al revocar su nombramiento.
Extracto de la motiva
Como punto previo al análisis de los vicios denunciados por la recurrente, esta Sala considera necesario realizar las consideraciones siguientes: En fecha 4 de mayo de 2005, la abogada Soraya del Carmen Farías Santaella, fue notificada de la decisión adoptada por la Comisión Judicial de este Máximo Tribunal en sesión celebrada el 26 de abril de 2005, de “dejar sin efecto su designación” como Jueza del “Juzgado de Primera Instancia en función de control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas”. Contra el referido acto, la parte actora interpuso tempestivamente el recurso de reconsideración. En virtud del silencio administrativo producido y en consecuencia, entendiéndose negado tácitamente dicho recurso, en fecha 18 de octubre de 2005, la mencionada abogada interpuso ante esta Sala el recurso contencioso administrativo de nulidad objeto de la presente decisión. No obstante, de la revisión realizada al expediente administrativo se evidencia, que con posterioridad a la presentación del recurso contencioso de nulidad ante este Máximo Tribunal, el 22 de noviembre de 2005, la Comisión Judicial decidió el recurso de reconsideración interpuesto (folios 14 al 21), declarándolo sin lugar y confirmando, en consecuencia, el acto de primer grado objeto de impugnación ante este órgano jurisdiccional, con fundamento en que la recurrente no fue incorporada a la carrera judicial a través de concurso público de oposición y por tanto, no goza de los beneficios que la carrera judicial le confiere, entre ellos, la estabilidad en el ejercicio de sus funciones, considerando que su designación “estaba supeditada a diversas circunstancias, como por ejemplo, el que el cargo hubiese sido eventualmente provisto mediante el respectivo concurso público de oposición, o que sencillamente se acordara la remoción de su cargo con ocasión a la actual reestructuración de Poder Judicial”. Asimismo se señaló en dicho acto que al no gozar la accionante de estabilidad en el ejercicio de su cargo, “el órgano con la potestad para realizar su designación, podía hacer uso de la misma potestad para proceder a revocar tal designación, lo cual implica el ejercicio de una amplia facultad discrecional, sin límite alguno, desde que frente a él no se levanta la barrera de la estabilidad del funcionario judicial”.
Dispositiva
Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la abogada SORAYA DEL CARMEN FARÍAS SANTAELLA, actuando en su propio nombre, contra el acto dictado por la COMISIÓN JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, mediante el cual resolvió dejar sin efecto su designación como Jueza del Juzgado Octavo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y en consecuencia, FIRME el acto administrativo impugnado.