Sentencia N° 693 — Sala Político Administrativa del TSJ, 8 de mayo de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 00693, Exp. 2007-0320, 09/05/2007
Expediente2007-0320
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2007-05-08
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre diversos órganos jurisdiccionales, relacionado con un recurso contencioso administrativo de nulidad y acción de amparo constitucional. La Sala determinó que corresponde a las Cortes de lo Contencioso Administrativo conocer del recurso de apelación interpuesto por la apoderada judicial de la ciudadana María Teresa Mocci de Cova, contra un auto que revocó la declaratoria de firmeza de una sentencia anterior que anuló una providencia administrativa de la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida.

Extracto de la motiva

Determinada la competencia de esta Sala a los fines de resolver el conflicto suscitado, se aprecia que en el presente caso ha sido ejercido un recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con acción de amparo constitucional y medida de suspensión de efectos, contra la Providencia Administrativa N° 014 de fecha 7 de abril de 1992, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida. Al respecto, esta Sala acoge la doctrina establecida por la Sala Constitucional en sentencia N° 3.517 del 14 de noviembre de 2005, la cual dispuso lo siguiente: “(…) En tal sentido, es perentorio para esta Sala indicar que en los casos en que las Cortes de lo Contencioso Administrativo hubieren conocido y decidido alguna demanda de nulidad contra una providencia administrativa emanada de una Inspectoría del Trabajo, en ejercicio de la competencia que para el momento había sido otorgada por la sentencia de esta Sala Constitucional N° 2.862 del 20 de noviembre de 2002, dicha decisión será legítima, pues cuando se dictó aún no había sido dictado el fallo que cambió el criterio en materia de competencias para el conocimiento de tales causas -2 de marzo de 2005-; en consecuencia, el Tribunal a quien corresponderá el conocimiento en segunda instancia de aquella decisión es la alzada natural de dicha Corte, esto es la Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia, en virtud del principio perpetuatio jurisdictionis, en aras de la seguridad jurídica y dado que los cambios de criterios jurisprudenciales no pueden aplicarse retroactivamente.

Dispositiva

1.- QUE ES COMPETENTE para resolver el conflicto de competencia suscitado en el presente proceso. 2.- QUE CORRESPONDE A LAS CORTES DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, la COMPETENCIA para conocer el recurso de apelación interpuesto por la apoderada judicial de la ciudadana MARÍA TERESA MOCCI DE COVA, contra el auto dictado en fecha 27 de octubre de 2000, por el Juzgado Primero de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, que revocó la declaratoria de firmeza de la sentencia del 17 de julio de 2000, la cual anuló la Providencia Administrativa No. 014, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO MÉRIDA.

Palabras clave

conflicto de competenciarecurso contencioso administrativoacción de amparoprovidencia administrativaInspectoría del TrabajoEstado Méridanulidad

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