La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de medida preventiva de secuestro presentada por el ciudadano Ángel Alexander Blanco Soteldo contra el Instituto Autónomo Círculo de las Fuerzas Armadas de Maracay. La Sala aceptó la competencia para conocer del caso, pero al analizar la solicitud de medida cautelar, determinó que el ente demandado gozaba de privilegios y prerrogativas que le otorgan inmunidad ante medidas preventivas.
Extracto de la motiva
La norma antes transcrita, contiene el llamado principio general de inembargabilidad de los bienes pertenecientes al Estado y la imposibilidad de dictar en su contra medidas preventivas. Así, visto que la presente solicitud está dirigida a obtener una medida preventiva de secuestro sobre el bien objeto de la presente demanda, esto es, una construcción indígena de estructura de madera y palma (churuata), ubicada en la zona nor-este de la laguna artificial en la sede del INSTITUTO AUTÓNOMO CÍRCULO DE LAS FUERZAS ARMADAS DE MARACAY, y demostrado como ha sido que al ente demandado se le aplican las prerrogativas y privilegios otorgados a la República, los estados, los distritos metropolitanos y los municipios, resulta forzoso para esta Sala declarar improcedente la medida preventiva solicitada. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la medida preventiva de secuestro solicitada por la apoderada judicial del ciudadano Angel Alexander Blanco Soteldo. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el presente cuaderno de medidas al Juzgado de Sustanciación y agréguese copia certificada de la presente decisión a la pieza principal. Cúmplase lo ordenado.