TSJ/SPA, Sent. N° 00692, Exp. 1995-11510, 07/08/2025
Expediente1995-11510
PonenteEMILIO RAMOS GONZÁLEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2025-08-07
DecisiónDECAIDO EL OBJETO
Extracto de la motiva
En tal sentido, correspondía a la Sala juzgar sobre la juricidad del referido fallo. No obstante, en razón de haberse acogido la recurrente al beneficio previsto en la Ley de Remisión Tributaria, estima necesario esta Máxima Instancia formular las consideraciones siguientes: En primer término, vale destacar que el mencionado beneficio es un medio de extinción legal de las obligaciones, mediante el cual el titular de un derecho de crédito resuelve de manera unilateral, relevar a su deudor, total o parcialmente, del cumplimiento de la prestación debida, supeditado en principio, a determinadas condiciones y términos. (Vid., sentencia de esta Sala Nro. 00139 del 13 de marzo de 2025, caso: Distribuciones Delorme, C.A.).
Dispositiva
1.- DECAIDO EL OBJETO del recurso contencioso tributario interpuesto por la representación judicial de la contribuyente CONSTRUCTORA PICAR, S.R.L., contra la Resolución de Sumario Administrativo identificada con letras y números HRCO-600-S-207 del 30 de mayo de 1.991, emitida por la Dirección General de Rentas de la División de Administración de Hacienda Región Centro Occidental del Ministerio de Hacienda (hoy Ministerio del Poder Popular de Economía, y Comercio Exterior), y contra las planillas de liquidación números “(…) 03-10-82-000742, 03-10-82-000743, 03-10-82-000744, 03-10-82-000745, 03-10-82-000746, 03-10-82-000747, 03-10-82-000748, 03-10-82-000749, 03-10-82-000750, 03-10-82-000751, 03-10-61-001144, 03-10-61-001145, 03-10-61-001146, 03-10-61-001147, 03-10-61-001148, 03-10-61-001149, 03-10-61-001150, 03-10-61-001151, 03-10-61-001152, 03-10-85-000028, 03-10-85-000029, 03-10-85-000030, 03-10-70-000882, 03-10-70-000883, 03-10-70-000884, 03-10-70-000885 y 03-10-70-000886, liquidadas el 17 de junio de 1991 a cargo de la mencionada recurrente, en concepto del impuesto sobre la renta, multas e intereses moratorios para los ejercicios 1984, 1985, 1986, 1987 y 1988, por montos de Bs. 481.135,97; Bs. 387.115,03; Bs. 470,00; Bs. 38.801,03; Bs. 46.045,38; Bs. 3.586,14; Bs. 7.936,95; Bs. 470,00; Bs. 38.801,03; Bs. 46.045,38, Bs. 3.586,14; Bs. 5.177,49; Bs. 5.050,00; Bs. 5.555,00; Bs. 6.060,00; Bs. 469.046,52; Bs. 481,369,18; Bs. 94.626,25; Bs. 345.696,17; Bs. 235.559,50; Bs. 12.402,67; Bs. 39.231,75 y Bs. 1.746,76, respectivamente (…)”. 2.- Declara CONCLUÍDO el presente juicio. 3.- SE ORDENA remitir a la GERENCIA GENERAL DE SERVICIOS JURÍDICOS DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), copia certificada del expediente para que la recurrente tramite ante el órgano administrativo competente, el finiquito correspondiente, de acuerdo con lo previsto en esta sentencia.