Sentencia N° 692 — Sala Político Administrativa del TSJ, 20 de julio de 2023

TSJ/SPA, Sent. N° 00692, Exp. 1982-3312, 20/07/2023
Expediente1982-3312
PonenteJUAN CARLOS HIDALGO PANDARES
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2023-07-20
DecisiónExtinción de la acción por pérdida del interés procesal

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara la extinción de la acción por pérdida del interés procesal en la demanda de nulidad interpuesta por los abogados Efrain Mazzei Gabaldón y Ricardo Ludert Isaacs, en representación de la sociedad mercantil BECOBLOHM PUERTO CABELLO, C.A. contra resoluciones de la Junta de Apelaciones del Concejo Municipal del Distrito Puerto Cabello. Se establece que la última actuación de la parte actora fue en 1982 y no se ha impulsado el proceso en más de 40 años, lo que lleva a la conclusión de que ha desaparecido el interés procesal.

Extracto de la motiva

El derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución, se ejerce mediante la acción cuyo ejercicio se concreta en la proposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el debido impulso del proceso. El requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual que ostenta el solicitante, que le permite la elevación de la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca mientras que puede ser una abstracción para el resto de la colectividad. Tal presupuesto procesal se entiende como requisito de un acto procesal cuya ausencia imposibilita el examen de la pretensión. El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y se le evite un daño injusto, personal o colectivo (Cfr. Sentencia N° 686 del 2 de abril de 2002, caso: ‘MT1 (Arv) Carlos José Moncada). El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal puede llevar a la extinción de la acción, como se ha reiterado en diversas sentencias de esta Sala.

Dispositiva

Declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN POR PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL, en la demanda de nulidad incoada por los abogados Efrain Mazzei Gabaldón y Ricardo Ludert Isaacs, contra las Resoluciones números 77 y 447, ambas de fecha 24 de septiembre de 1981.

Palabras clave

interés procesalacceso a la justiciaacción judicialextinción de la acciónderechosconstitución

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