Sentencia N° 692 — Sala Político Administrativa del TSJ, 5 de noviembre de 2019

TSJ/SPA, Sent. N° 00692, Exp. 2015-0213, 06/11/2019
Expediente2015-0213
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2019-11-05
DecisiónSe ORDENA la notificación de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA y del MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil Oceánica de Seguros, C.A. contra la sentencia anterior que había declarado parcialmente con lugar la demanda por ejecución de fianza. Se ordenó la notificación de la Procuraduría General de la República y del Ministro del Poder Popular para la Educación para que emitan su opinión sobre un acuerdo transaccional entre las partes involucradas, dado que podría afectar los intereses patrimoniales del Estado.

Extracto de la motiva

(…) no pasa inadvertido para la Sala que en el caso de autos eventualmente pudiesen verse afectados los intereses patrimoniales de la República, pues como ya se dijo, la parte demandante es una fundación adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Educación, sin embargo, no se desprende de las actas que conforman el expediente, la opinión de la Procuraduría General de la República en relación al acuerdo transaccional consignado en el juicio (…) Como consecuencia de lo expuesto anteriormente, debe la Sala, delinear la función de la Procuraduría General de la República una vez solicitada la opinión de dicho órgano por parte de los Jueces y Juezas, en ejercicio de su obligación, cuando se realicen actos donde se encuentren involucrados directa o indirectamente derechos, bienes e intereses patrimoniales de la República. En este sentido, la Sala considera que expresar la ‘opinión previa, expresa y favorable’ por parte de la Procuraduría General de la República es un deber que no puede ser obviado por dicho Órgano ni por el ente jurisdiccional o Institución del Poder Público que lo solicite, por cuanto va dirigido a la protección de los intereses de la República aunado a la obligación de la Procuraduría General de la República de emitir y consignar en autos la correspondiente opinión. La formalidad que esta Sala precisa, no se circunscribe tan sólo a la notificación de la Procuraduría General de la República, por lo que no debe expresar duda alguna en cuanto a que, cuando se trate de intereses de la República involucrados o controvertidos en juicio de carácter patrimonial -jurisdiccional o administrativo- y que requieran, como en el caso de autos dicha opinión favorable, este acto se perfecciona con el deber de consignar la misma como condición necesaria para la continuación del proceso, y así se decide. Aunado a lo anterior, considera esta Sala que el Juez como rector del proceso debe proteger los derechos del justiciable, más aún cuando se tratan de derechos e intereses de la República y, en casos como en el de autos en que el llamado a la Procuraduría General de la República se realiza a los fines de que consigne en autos su opinión expresa, previa y favorable acerca de un acto de disposición que tiene relevancia patrimonial para la República, y su defensa se ejerce a través de tal opinión, pues como tal debe velar por la adecuada y eficaz defensa que salvaguarde ese derecho fundamental, por lo que en el ejercicio pleno de ese control deberá evitar en cuanto le sea posible la transgresión de tal derecho por una inexistente o deficiente defensa por parte de la Procuraduría General de la República. De esta manera, esta Sala Constitucional, con fundamento estima pertinente establecer con carácter vinculante lo siguiente: En tales situaciones en que el órgano jurisdiccional notifique a la Procuraduría General de la República, la potestad del juez y el deber de asegurar la defensa de los intereses de la República le permiten evitar la continuidad de la causa, con el daño causado por dicho órgano requerido; por lo que corresponderá al órgano jurisdiccional -visto que la actividad de la Procuraduría General de la República es de función pública- velar porque dicha actividad a lo largo de todo el iter procesal se cumpla debida y cabalmente, a fin de que los derechos e intereses de la República sea (sic) real y efectivamente defendidos, e incluso en caso de que se advierta la inactividad por parte de dicho ente o de una exigua representación, deberá, aún de oficio, ordenar la reposición de la causa con la consecuente nulidad de los actos realizados, a los fines de que sea consignada en autos la debida opinión por parte de la Procuraduría General de la República, en los términos establecidos en el presente fallo. Así se establece.

Dispositiva

Se ORDENA la notificación de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA y del MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN, a fin de que emitan su opinión sobre el acuerdo transaccional consignado por la representación judicial de la sociedad mercantil OCÉANICA DE SEGUROS, C.A.

Palabras clave

procuraduríaintereses patrimonialesacuerdo transaccionaljusticia administrativadefensa del estado

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