El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, declaró desistida la apelación interpuesta por la sociedad de comercio Bingo Cachamay, C.A. contra la sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana, que había declarado sin lugar el recurso contencioso tributario. La decisión se fundamenta en la falta de presentación del escrito de fundamentación de la apelación dentro del lapso establecido por la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, lo que conlleva al desistimiento tácito del recurso. La sentencia reafirma la firmeza de la decisión judicial apelada.
Extracto de la motiva
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDA la apelación ejercida por el abogado Alexander Velásquez, antes identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad de comercio BINGO CACHAMAY, C.A., contra la sentencia definitiva número PJ0662011000207 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana, el 13 de abril de 2012, que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la empresa accionante. En consecuencia, queda FIRME la decisión judicial apelada.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDA la apelación ejercida por el abogado Alexander Velásquez, antes identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad de comercio BINGO CACHAMAY, C.A., contra la sentencia definitiva número PJ0662011000207 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana, el 13 de abril de 2012, que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la empresa accionante. En consecuencia, queda FIRME la decisión judicial apelada.