El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, revocó la sentencia del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad CONSOLIDADORES DE CARGA PRISERCA, C.A. contra las resoluciones del SENIAT que impusieron sanciones por un total de 1.100 U.T. La Sala determinó que la recurrente no notificó adecuadamente el endoso de las guías aéreas, lo que impidió el ejercicio de la potestad aduanera. Se declaró sin lugar el recurso contencioso tributario de la empresa y se condenó en costas procesales.
Extracto de la motiva
El Tribunal considera que la omisión de la recurrente en informar oportunamente sobre el endoso de las Guías Master interfirió en el ejercicio de la potestad aduanera de la Gerencia de la Aduana Principal Aérea de Maiquetía del SENIAT, sancionada conforme al artículo 121, numeral 6 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Aduanas de 2008. La Sala concluye que la conducta asumida por el Auxiliar Aduanero no podía encuadrarse en el supuesto de hecho y de derecho descrito en el artículo 102 del Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas, siendo por consiguiente, procedente el vicio de falso supuesto de hecho y de derecho denunciado por la apelante en representación del Fisco Nacional.
Dispositiva
Se declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva N° 003/2013 dictada el 28 de enero de 2013 por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario ejercido por la sociedad mercantil CONSOLIDADORES DE CARGA PRISERCA, C.A., contra las Resoluciones N° SNAT/INA/GAP/AMAI/2011008346 y SNAT/INA/GAP/AMAI/AAJ/2011-8350, dictadas el 29 de noviembre de 2011 por la Gerencia de la Aduana Principal Aérea de Maiquetía del SENIAT, mediante las cuales se impusieron sanciones de multa por un total de Un Mil Cien Unidades Tributarias (1.100 U.T.). Se ANULAN las Resoluciones impugnadas. Se CONDENA EN COSTAS PROCESALES a la empresa recurrente.