La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de los demandados contra una decisión interlocutoria del Juzgado de Primera Instancia. La apelación fue declarada desistida debido a la falta de presentación del escrito de fundamentación por parte de los apelantes dentro del plazo establecido por la ley. La Sala determinó que la falta de fundamentación implicaba el desistimiento tácito de la apelación, por lo que la decisión del Juzgado de Primera Instancia quedó firme.
Extracto de la motiva
Correspondería a esta Sala pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la ciudadana Juana Tenesaca de Naula y los ciudadanos Manuel Naula Guacho y Raúl Hernán Naula Tenesaca, contra la decisión interlocutoria de fecha 15 de mayo de 2014 dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en La Victoria. Ahora bien, por auto del 4 de marzo de 2015 se dejó constancia que la parte apelante no presentó el escrito de fundamentación de la apelación. Por tal razón, pasa esta Alzada a decidir conforme a lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que establece lo siguiente: “Artículo 92. Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación. La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación”. (Destacado de la Sala). El artículo citado establece la carga procesal para la parte apelante de presentar, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación. De igual forma, impone como consecuencia jurídica a la falta de comparecencia de la parte apelante el desistimiento tácito de la apelación (Vid. entre otras, Sentencia N° 00432 del 3 de mayo de 2012 dictada por esta Sala).
Dispositiva
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la apelación ejercida por la representación judicial de la ciudadana JUANA TENESACA DE NAULA y los ciudadanos MANUEL NAULA GUACHO y RAÚL HERNÁN NAULA TENESACA, contra la sentencia interlocutoria de fecha 15 de mayo de 2014 dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en La Victoria. En consecuencia queda FIRME el fallo objeto del recurso de apelación. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al mencionado órgano jurisdiccional. Cúmplase lo ordenado.