El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, confirma la decisión del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad Parabrisas y Gomas San Judas Tadeo, C.A. La controversia se centró en la interpretación de las normas tributarias relacionadas con la emisión de facturas y los requisitos formales exigidos por la Administración Tributaria. La Sala concluyó que la eliminación de ciertos requisitos formales en la normativa vigente favorecía a la contribuyente, por lo que se desestimaron las sanciones impuestas por incumplimientos relacionados con la condición de pago en las facturas emitidas durante los períodos fiscales en cuestión.
Extracto de la motiva
Vistos los términos en que fue dictado el fallo recurrido, así como los alegatos formulados en su contra por el apelante en representación del Fisco Nacional, observa la Sala que en el caso de autos la controversia se circunscribe a decidir si la sentencia definitiva N° 0950 dictada el 6 de diciembre de 2010 por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, incurrió en el vicio de falso supuesto de hecho por errónea interpretación de las normas contenidas en el artículo 2, literal p) de la Resolución N° 320 dictada por el entonces Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 36.859 del 28 de diciembre de 1999 y en el artículo 8 del Código Orgánico Tributario de 2001. Ahora bien, declarado como fuera parcialmente con lugar el recurso contencioso ejercido y no habiendo planteado la sociedad mercantil Parabrisas y Gomas San Judas Tadeo, C.A. recurso de apelación sobre la parte del fallo que le desfavorece, vale decir, las declaratorias de procedencia de los reparos por: i) no haber presentado la declaración de impuesto al valor agregado del período fiscal correspondiente al mes de junio de 2006; ii) suministro de información falsa, y iii) desacato a las órdenes de la Administración Tributaria, esta Sala confirma dichos pronunciamientos, toda vez que los mismos no resultan contrarios a los derechos e intereses del Fisco Nacional. Así se declara.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva N° 0950 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central en fecha 6 de diciembre de 2010. En consecuencia, se CONFIRMA el fallo recurrido. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado. Remítase el expediente al tribunal de origen.
Palabras clave
Contencioso TributarioSancionesEmisión de Facturas