Sentencia N° 692 — Sala Político Administrativa del TSJ, 13 de julio de 2010

TSJ/SPA, Sent. N° 00692, Exp. 1998-15205, 14/07/2010
Expediente1998-15205
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2010-07-13
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil Struktura, C.A., anulando la Planilla de Liquidación de Gravámenes y el Acta de Reconocimiento del 13 de noviembre de 1996. Se argumenta que los funcionarios que realizaron el segundo acto de reconocimiento no estaban debidamente facultados, lo que vulneró el derecho a la defensa de la contribuyente. Además, se ordena a la Administración Aduanera proceder a la determinación de los derechos de importación conforme a las facturas presentadas por la contribuyente.

Extracto de la motiva

El Tribunal para decidir observa: Establece la Ley Orgánica de Aduanas, en su artículo 46, que: ‘El acto de reconocimiento se efectuará a los fines de su validez por un técnico arancelario y un técnico valorador’. Y el artículo 518 de su Reglamento dispone que: ‘para desempeñar cargos técnicos en el Servicio Aduanero Nacional, es requisito indispensable poseer suficientes conocimientos sobre la materia aduanera’. En consecuencia, aplicada la normativa expuesta al caso que nos ocupa, y del análisis de las actas procesales que cursan en autos el Tribunal observa que el primer ‘Acta de Reconocimiento’ fue cumplido en el presente caso como se deduce de la Planilla de Liquidación de Gravamen en los siguientes términos: en la casilla correspondiente a ‘fecha de reconocimiento’ se puede leer sello húmedo ‘30-10-96’, e igualmente que la misma fue realizada por técnico arancelario, se lee ‘Julio Vásquez (interventor)’ y por técnico valorador, se lee ‘Inés M. Rada B. (Técnico Valorador II)’. Asimismo, se observa que en la casilla ‘consignataria aceptante, dueño o deudor’ se lee ‘Struktura’ (folios 28 al 30 ambos inclusive). Con fundamento en lo anteriormente expuesto este Juzgado concluye, sosteniendo que en el caso de autos la Administración Tributaria, ‘La Aduana Principal de la Guaira’ incumple con lo pautado por las disposiciones anteriormente transcritas en cuanto a que ‘el acto de reconocimiento no se efectuó a los fines de su validez por un técnico arancelario y un técnico valorador situación irregular en la que incurre nuevamente en la oportunidad de practicar el segundo acto de reconocimiento’ en fecha 09-12-96, en donde el Tribunal observa que existe una casilla en los formularios de donde se lee ‘fecha de reconocimiento 09-12-96’; fecha de liquidación 19-12-96; ‘técnico arancelario: Alido Chang’ (Interventor de Aduanas); ‘Técnico valorador: Pedro Rodríguez’ (supervisor) y ‘consignatario aceptante: Struktura’, la cual corre inserto a los (folios 32 al 48 ambos inclusive) procediendo a notificar el 20-12-96 las nuevas planillas de liquidación de gravámenes, objeto del segundo ‘Acto de Reconocimiento’, las cuales identificó en los formularios H-96-0007551, 7552, 7553 y 7554 y de una Resolución de multa, sin identificación de número y sin fecha, fundamentándose en disminución ilegítima de ingresos tributarios.

Dispositiva

Por las razones que anteceden este Tribunal ...omissis... declara CON LUGAR el presente recurso contencioso tributario ...omissis... contra el acto administrativo denominado acto de reconocimiento, que dio lugar a la resolución de multa ...omissis... quedando en consecuencia anulados, los actos administrativos aquí identificados y sin efecto alguno...

Palabras clave

Contencioso TributarioReconocimiento AduaneroDerecho a la DefensaIncompetencia Funcional

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