La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia Nº 01968, declaró parcialmente con lugar la demanda por indemnización de daños materiales y morales presentada por Carmen Coromoto Montilla de Anzola, en representación de Felipa Ramona Hernández García, contra la empresa CADAFE. Se ordenó a la demandada el pago de indemnizaciones por un total de 170 millones de bolívares, distribuidos entre los demandantes. Posteriormente, se decretó la ejecución voluntaria de la sentencia, fijando un plazo de diez días para el cumplimiento de la decisión por parte de la demandada.
Extracto de la motiva
La Sala decreta la ejecución voluntaria de la sentencia Nº 01968 publicada en fecha 5 de diciembre de 2007, de conformidad a lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, norma de aplicación supletoria por remisión expresa prevista en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. En orden a lo anterior, se fija un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la fecha en que conste que fue practicada la notificación de la parte demandada, vencido como fuere el lapso de suspensión de la causa previsto en el artículo 95 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a los fines de que la Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico (CADAFE), proceda al cumplimiento voluntario de la referida decisión.
Dispositiva
Con fundamento en lo antes expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decreta la EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la sentencia publicada en fecha 5 de diciembre de 2007, registrada bajo el Nº 01968 y concede a la COMPAÑÍA ANÓNIMA DE ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO ELÉCTRICO (CADAFE) un plazo de diez (10) días de despacho siguientes a la fecha en que conste que fue practicada su notificación, vencido como fuere el lapso de suspensión de la causa previsto en el artículo 95 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para que de cumplimiento voluntario a lo ordenado en el referido fallo.