La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la declinatoria de competencia efectuada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en relación a un recurso de nulidad interpuesto por el Capitán (Ej) David Ramón Delgado Rubio contra una resolución del Ministro de la Defensa. La Sala aceptó la competencia declinada y determinó que el recurso debía ser conocido por esta Sala, dado que el acto administrativo impugnado emanaba del Ejecutivo Nacional.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la declinatoria de competencia efectuada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 29 de noviembre de 2006, y, en tal sentido observa: En el caso de autos, se ha interpuesto un recurso de nulidad contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° DG-26030 de fecha 13 de febrero de 2004, dictada por el MINISTRO DE LA DEFENSA, (hoy Ministro del Poder Popular para la Defensa), mediante la cual, después de habérsele sometido al procedimiento del Consejo de Investigación, se decidió el pase del recurrente a la situación de retiro por medida disciplinaria. Al respecto, considera esta Sala pertinente señalar que mediante sentencia con ponencia conjunta N° 01871 del 26 de julio de 2006, se estableció lo siguiente: “(…) esta instancia sólo debe conocer y decidir las acciones o recursos interpuestos en el caso de retiro, permanencia, estabilidad o conceptos derivados de empleo público del personal con grado de Oficiales y Suboficiales Profesionales de Carrera de la Fuerza Armada Nacional. Los Juzgados Contencioso Administrativos regionales deben conocer y decidir en primera instancia las acciones o recursos interpuestos por retiro, permanencia, estabilidad o conceptos derivados de empleo público del personal con grado de personal de Tropa Profesional, personal activo de la Reserva Nacional y de la Guardia Territorial, y las Cortes de lo Contencioso Administrativo como tribunales de segunda instancia. En el presente caso, analizadas como han sido las actas procesales que componen el expediente, se determina que la pretensión del recurrente en su condición de personal de tropa profesional al momento de su retiro como medida disciplinaria, consiste en la reincorporación al cargo de guardia nacional que ostentaba en la citada Fuerza, el pago de los salarios caídos y otros beneficios laborales; de acuerdo con las disposiciones de la Ley del Estatuto de la Función Pública antes transcritas, esta pretensión es de naturaleza funcionarial, por lo cual la competencia corresponde a los Tribunales Superiores Contencioso Administrativos regionales, como tribunales funcionariales. El presente criterio se aplicará a partir del 1° de octubre del año en curso. (…)”.
Dispositiva
Conforme a lo expuesto, esta Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACEPTA la competencia que le fuera declinada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, para conocer y decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano Capitán (Ej) DAVID RAMÓN DELGADO RUBIO, contra “LA RESOLUCIÓN N° DG-26030 DE FECHA 13 DE FEBRERO DE 2004”, dictada por el MINISTRO DE LA DEFENSA, (hoy Ministro del Poder Popular para la Defensa). Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Sala a los fines de que se pronuncie sobre la admisibilidad del recurso incoado, con prescindencia de la competencia ya analizada en el presente fallo, y notifíquese a la Procuradora General de la República.
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