Sentencia N° 691 — Sala Político Administrativa del TSJ, 7 de agosto de 2025

TSJ/SPA, Sent. N° 00691, Exp. 2025-0269, 07/08/2025
Expediente2025-0269
PonenteJUAN CARLOS HIDALGO PANDARES
MateriaLaboral
Tipo de recursoRegulacion de Jurisdiccion
Fecha de la decisión2025-08-07
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por las empresas demandadas, quienes alegaban falta de competencia del Poder Judicial. El Tribunal determinó que sí tiene jurisdicción para conocer y decidir sobre la solicitud de reclamo por prestaciones sociales y demás conceptos laborales adeudados por parte del demandante Eudo José Villasmil Atencio. La decisión del Tribunal de Instancia fue confirmada, negando el pedimento de la parte co-demandada.

Extracto de la motiva

Como punto previo, advierte esta Máxima instancia que el representante judicial de la parte demanda Valmore Antonio Parra Torres, antes identificado, y la Juez remitente confunden dos instituciones procesales como son: la competencia y la jurisdicción; por lo que resulta necesario establecer un criterio lógico y preciso de los términos referidos y en tal sentido se realizan los siguientes razonamientos: El Tribunal de Instancia, estimó que, “(…) es competencia de los Tribunales del trabajo por razón de la materia de esta interpretación se deduce que toda demanda que verse sobre las materias relacionadas con este articulo debe ser interpuesta por ante los Tribunales de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo (...)”. Ahora bien, la competencia y la jurisdicción, entendida como términos y como conceptos, ha sido erróneamente confundida por el a quo, como si ambos términos fueran equivalentes; sin embargo, debe resaltarse que la competencia y la jurisdicción son cuestiones distintas. En este sentido, esta Sala Político-Administrativa, mediante sentencia número 01395 de fecha 5 de diciembre de 2013, estableció la diferencia entre los conceptos de “Jurisdicción y Competencia” en los siguientes términos: “(…) la jurisdicción es la función pública realizada por los órganos competentes del Estado, a través de las formas procesales esenciales requeridas por la ley, en virtud de la cual, por acto de juicio, se determina el derecho de las partes, con el objeto de dirimir sus conflictos y controversias de relevancia jurídica, mediante decisiones con autoridad de cosa juzgada y su posibilidad de ejecución. La competencia es la potestad de jurisdicción asignada, mediante criterios atributivos, a determinado órgano jurisdiccional. Se trata en definitiva de dos instituciones procesales distintas”. (Negrillas y resaltado de esta Sala). Aunado a ello, esta Sala en múltiples decisiones se ha visto en la necesidad de explicar tanto a los litigantes como a los Tribunales, las diferencias existentes entre los conceptos procesales básicos de “jurisdicción y competencia”. Así la jurisdicción se refiere a la potestad genérica de administrar justicia, cuyo conflicto se genera entre un órgano del Poder Judicial y uno de la Administración, o entre un Juez venezolano y un Juez extranjero; mientras que la competencia alude a “los límites de los poderes de los jueces venezolanos entre sí”, tal como lo ha sostenido en forma constante la doctrina y ha sido reiterado en innumerables decisiones de este Alto Tribunal. (Vid., sentencia de esta Sala Político-Administrativa número 03950 de fecha 9 de junio de 2005). Advertido lo anterior, es menester precisar que el caso sub examine se circunscribe a la solicitud de pago “de prestaciones sociales y otros conceptos laborales” planteado por el ciudadano Eudo José Visllasmil Atencio, contra las empresas Reciclajes Occidentes J.L., C.A., y Tran-Occidente J.L., C.A.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción incoado. 2.- Que el PODER JUDICIAL SI TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la “solicitud de reclamo por prestaciones sociales y demás conceptos laborales adeudados” interpuesta por el ciudadano EUDO JOSÉ VISLLASMIL ATENCIO, asistido por abogada, contra las empresas RECICLAJES OCCIDENTES J.L, C.A, y TRAN-OCCIDENTE J.L, C.A. 3.- Se CONDENA EN COSTAS a las empresas accionadas.

Palabras clave

jurisdicciónprestaciones socialestrabajo

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