La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la demanda por abstención interpuesta por el abogado Hamilton Rodríguez Philipps contra el Ministro del Poder Popular para el Turismo. La demanda fue presentada el 13 de abril de 2021, pero se determinó que había caducado, ya que el plazo para interponerla había vencido el 10 de junio de 2020. La Sala argumenta que el demandante no cumplió con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa para la admisión de la demanda.
Extracto de la motiva
Afirmó que tal “(…) inconsistencia supone, salvo interpretación supina del artículo 19 de la Ley de Zonas Costeras, una premeditada obstrucción u obstáculo para no emitir la Factibilidad Socio Técnica del proyecto solicitada, ya que se profirió sin ningún tipo de análisis o técnica interpretativa de la norma que permite articular el hecho fáctico (…)”. Precisó como “Objeto de la Pretensión (…) el derecho constitucional de dirigir peticiones a los funcionarios públicos y a obtener oportuna y adecuada respuesta. De tal modo (…) ha operado el quebrantamiento del artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en forma sistemática, habida cuenta que en diferentes oportunidades, [han] reiteradamente solicitado respuesta del recurso jerárquico contra el acto administrativo DVPOT/DGPT/2018-0201, interpuesto en fecha 15/1/2019, tal como consta de los anexos ‘E’ y ‘F’ de fecha 9/9/2019 y 20/1/2020, respectivamente, dirigidas al anterior Ministro (…) debido al estado de alarma por la pandemia del Covid-19, a través de mecanismos digitales, dirigidos a la Dirección General de ese Despacho Ministerial del Ejecutivo Nacional, sin que hasta la fecha se haya producido respuesta al petitorio efectuado. Destacó que “(…) este asunto no versa sobre una omisión o demora de un servicio público (…). Según lo previsto en el artículo 2.6 de la Ley Orgánica del Turismo, la Factibilidad Socio Técnica es un acto administrativo donde se determina que los proyectos turísticos presentados, cumplen con los lineamientos, condiciones y requisitos establecidos, básicamente, en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Inversiones Turísticas y del Crédito para el Sector Turismo. Se trata de una abstención u omisión resolutiva de un instrumento fundamental para proseguir con las actividades legales requeridas para el desarrollo de un proyecto (…). Por lo tanto exi[gieron] que el órgano ministerial [le dé] respuesta ajustada y apropiada a lo solicitado, sin que esto conlleve en modo alguno que sea afirmativa, negativa o exenta de posibles errores (…)”.
Dispositiva
Se declara INADMISIBLE la demanda por abstención interpuesta por el abogado HAMILTON RODRÍGUEZ PHILIPPS, contra el MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA EL TURISMO.
Palabras clave
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