Sentencia N° 691 — Sala Político Administrativa del TSJ, 7 de junio de 2017

TSJ/SPA, Sent. N° 00691, Exp. 2015-1194, 08/06/2017
Expediente2015-1194
PonenteMARCO ANTONIO MEDINA SALAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2017-06-07
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, decidió parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional contra la sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes. Se confirmó la aplicación del desgravamen único y se revocó la determinación tributaria basada en la declaración sustitutiva de rentas presentada por el contribuyente. La Sala destacó la importancia de considerar las declaraciones sustitutivas en el proceso de fiscalización tributaria, enfatizando el principio de legalidad en la determinación del impuesto sobre la renta.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la apelación ejercida por la representación judicial del Fisco Nacional contra la sentencia número 151-2015 dictada en fecha 29 de junio de 2015, por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por el ciudadano Pedro Naicipa Triana. Vistos los términos en los que fue dictado el fallo apelado y examinadas las alegaciones expuestas en su contra por la apoderada en juicio de la República, esta alzada constata que en el caso concreto la controversia se circunscribe a decidir acerca de: i) el vicio de falso supuesto de hecho en el que supuestamente incurrió el Tribunal de la causa al anular la “Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo Artículo 191 C.O.T” impugnada; ii) la improcedencia de la aplicación del desgravamen único previsto en el artículo 60 de la Ley que rige la materia de 2007 en la determinación del impuesto sobre la renta; y iii) el vicio de falso supuesto de hecho al darle valor a la declaración sustitutiva de rentas presentada por el contribuyente. Delimitada así la litis, y no obstante el orden en que fueron presentados los argumentos expuestos por la parte apelante, este Alto Tribunal se pronunciará en forma conjunta sobre las denuncias del vicio de falso supuesto de hecho en el que supuestamente incurrió el Juzgado de mérito al declarar la nulidad de la Resolución impugnada y al valorar la declaración sustitutiva presentada por el accionante, debido a la estrecha vinculación existente entre ambas. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones precedentemente señaladas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra el fallo definitivo número 151-2015 dictado por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes en fecha 29 de junio de 2015, el cual se CONFIRMA en cuanto al pronunciamiento referido a la aplicación del desgravamen único, y se REVOCA en relación con la determinación tributaria efectuada con base en la declaración sustitutiva de rentas presentada por el contribuyente. 2.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario incoado por el ciudadano PEDRO NAICIPA TRIANA, contra la “Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo Artículo 191 C.O.T”, distinguida con el alfanumérico SNAT/INTI/GRTI/RLA/DSA/2014/00912/032, de fecha 20 de mayo de 2014, notificada el 29 del mismo mes y año, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). En consecuencia, se ANULA del acto administrativo impugnado la improcedencia de la aplicación del desgravamen único; y queda FIRME la determinación del tributo omitido, la sanción de multa impuesta en base al artículo 111 del Código Orgánico Tributario de 2001, aplicable ratione temporis, y los intereses moratorios liquidados en base al artículo 66 eiusdem, salvo en su cuantía, pues deberán recalcularse tomando en consideración la aplicación del referido desgravamen. 3.- Se ORDENA a la Administración Tributaria, emitir planilla de liquidación por concepto de tributo omitido, sanción de multa e intereses moratorios, a tenor de lo dispuesto en los artículos 111 y 66 del Código Orgánico Tributario de 2001, respectivamente, en los términos expuestos en esta sentencia. NO PROCEDE LA CONDENATORIA EN COSTAS PROCESALES a las partes, conforme a lo señalado en este fallo.

Palabras clave

Contencioso TributarioDesgravamen ÚnicoImpuesto sobre la Renta

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