La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por la Sociedad Financiera Atlántica, C.A. contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nro. HCF-SA-231. La Sala declara con lugar la apelación del Fisco Nacional y revoca la sentencia del Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario, manteniendo firme el reparo por diferencia de impuesto y la sanción de multa, pero anulando la procedencia de los intereses moratorios. Se fundamenta la decisión en la prescripción de la obligación tributaria y la interpretación de las normas aplicables en el caso.
Extracto de la motiva
Visto el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial del Fisco Nacional contra la decisión definitiva Nro. 444 dictada el 31 de mayo de 1995 por el Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario incoado por la empresa Sociedad Financiera Atlántica, C.A., pasa esta Sala a pronunciarse en los siguientes términos: En primer lugar, este Alto Tribunal debe advertir que los abogados fiscales en el escrito de fundamentación de la apelación, realizan algunos argumentos alusivos a la presunta violación del principio de irretroactividad de la Ley, los cuales van dirigidos a enervar al fondo la controversia planteada en la primera instancia, cuyo análisis a juicio del Juzgado a quo resultó improcedente, “(…) por cuanto prescrita la obligación tributaria principal, la acción administrativa para la imposición de la sanción pecuniaria también se encuentra prescrita”. Por tanto, la emisión de algún pronunciamiento por parte de esta Superioridad sobre los precitados argumentos, tendrá lugar únicamente en el caso de verificarse la declaratoria con lugar de la apelación interpuesta, por lo que la controversia ahora se circunscribe a determinar si el fallo apelado incurrió en criterio de esta Sala en el vicio de falso supuesto de derecho por errónea interpretación del artículo 156 de la Ley de Impuesto sobre la Renta de 1978, aplicable ratione temporis, al afirmar que en la presente causa no se interrumpió el lapso de prescripción de la obligación de pagar la diferencia del impuesto sobre la renta correspondiente al ejercicio fiscal comprendido desde el 1º de enero hasta el 31 de diciembre de 1980 y de sus accesorios.
Dispositiva
1.- CON LUGAR la apelación ejercida por el FISCO NACIONAL contra la sentencia definitiva Nro. 444 de fecha 31 de mayo de 1995 dictada por el Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; en consecuencia, se REVOCA el fallo apelado. 2.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente SOCIEDAD FINANCIERA ATLÁNTICA, C.A., en fecha 22 de junio de 1988, contra la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo Nro. HCF-SA-231 del 27 de septiembre de 1989, emitida por la DIRECCIÓN DE CONTROL FISCAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL SECTORIAL DE RENTAS DEL ENTONCES MINISTERIO DE HACIENDA (hoy Ministerio del Poder Popular para la Economía, Finanzas y Banca Pública). En consecuencia: (i) queda FIRME del acto impugnado el reparo formulado por diferencia de impuesto y la aplicación de la sanción de multa y; (ii) se ANULA en cuanto a la procedencia de los intereses moratorios.
Palabras clave
prescripciónobligación tributariasanción pecuniariainterrupcióndeclaración de rentasintereses moratoriosfisco nacional