Sentencia N° 691 — Sala Político Administrativa del TSJ, 18 de junio de 2013

TSJ/SPA, Sent. N° 00691, Exp. 2013-0549, 19/06/2013
Expediente2013-0549
PonenteEMILIO RAMOS GONZÁLEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2013-06-18
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por Leoneibet Eduardo León Aponte contra la empresa Directo Group. La decisión se basa en que el solicitante se encontraba presuntamente amparado por la inamovilidad laboral establecida en el Decreto Presidencial N° 9.322, vigente al momento de su despido el 13 de febrero de 2013. La Sala argumentó que la competencia para conocer de estos casos corresponde a la Inspectoría del Trabajo, dado que el trabajador no incurrió en causales de despido y contaba con más de un mes de antigüedad. Se destacó que la inamovilidad laboral protege a los trabajadores, independientemente de su edad, y que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para decidir sobre este tipo de solicitudes. Finalmente, se confirmó la decisión del Tribunal Duodécimo de Primera Instancia, declarando que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer y decidir la solicitud presentada por el demandante.

Extracto de la motiva

Con fundamento en lo establecido en el artículo 23 numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el artículo 26 numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y, en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, conocer las consultas de jurisdicción. Ahora bien, de la revisión de las actas procesales se observa que por decisión de fecha 21 de febrero de 2013 (folios 5 al 8 del expediente), el Juzgado remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por considerar que el solicitante se encuentra presuntamente amparado por la inamovilidad laboral contenida en el Decreto N° 9.322 de fecha 27 de diciembre de 2012. Cabe precisar que en el mencionado Decreto, vigente para el momento del despido (13 de febrero de 2013), el Ejecutivo Nacional estableció la inamovilidad laboral especial a favor de las trabajadoras y los trabajadores del sector público y del sector privado protegidos (as) por la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Con fundamento en dicho decreto el trabajador (a) protegido (a) por la inamovilidad no puede ser despedido (a), a menos que exista una causa justificada debidamente comprobada por el Inspector (a) del Trabajo, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 422 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Asimismo dicha inamovilidad laboral especial es independiente del salario devengado y protege a: a) Las trabajadoras y los trabajadores a tiempo indeterminado a partir de un (1) mes al servicio de una patrona o patrono; b) Las trabajadoras y los trabajadores contratados por tiempo determinado mientras no haya vencido el término establecido en el contrato; c) las trabajadoras y los trabajadores contratados para una labor u obra determinada mientras no haya concluido la totalidad o parte de la misma que constituya su obligación. Quedan exceptuados de la aplicación del referido Decreto, las trabajadoras y los trabajadores que ejerzan cargos de dirección o tengan carácter de temporeros u ocasionales. De lo anterior esta Sala observa que la parte accionante, en su solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, alegó: 1) que comenzó a prestar sus servicios personales para la empresa demandada, en fecha 27 de noviembre de 2012, siendo despedido el día 13 de febrero de 2013, acumulando más de un (1) mes de antigüedad, conforme a lo previsto en el referido Decreto, 2) que se desempeñaba como “AGENTE DE ATENCIÓN AL CLIENTE”, en la referida sociedad de comercio, sin que de los autos se evidencie que ejerciera funciones de dirección y 3) no se desprende que el trabajador fuera temporero u ocasional. No puede pasar inadvertido la sala, que el accionante señaló en su solicitud que para el momento de su interposición contaba con diecisiete años de edad, (folio 01) por lo que podemos inferir que es un adolescente y por consiguiente tiene capacidad laboral para actuar ante los órganos de la Administración Pública, a tenor de lo establecido en los artículos 2 y 100 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente el cual establecen lo siguiente: Articulo 2. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad... Artículo 100. Capacidad Laboral Se reconoce a los y las adolescentes, a partir de los catorce años de edad, el derecho a celebrar válidamente actos, contratos y convenciones colectivas relacionados con su actividad laboral y económica; así como, para ejercer las respectivas acciones para la defensa de sus derechos e intereses, inclusive, el derecho de huelga, ante las autoridades administrativas y judiciales competentes.

Dispositiva

Que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por el ciudadano LEONEIBET EDUARDO LEON APONTE, contra la empresa “DIRECTO GROUP”. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión consultada, dictada por el Tribunal Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 21 de febrero de 2013. Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jurisdiccióninamovilidad laboraldespidoreenganchesalarios caídos

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca