Sentencia N° 691 — Sala Político Administrativa del TSJ, 12 de junio de 2012

TSJ/SPA, Sent. N° 00691, Exp. 2012-0738, 13/06/2012
Expediente2012-0738
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaCivil
Tipo de recursoExequatur
Fecha de la decisión2012-06-12
DecisiónDeclina

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia planteado por el Tribunal Superior Tercero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien declinó su competencia para conocer de la solicitud de exequátur de un fallo dictado en Francia. La Sala determinó que, aunque el tribunal remitente tenía competencia por la materia, no era competente por la naturaleza del procedimiento, por lo que debía remitir el caso a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia para su resolución. Finalmente, se decidió declinar la competencia a la Sala Plena para que esta resolviera el conflicto negativo de competencia.

Extracto de la motiva

En virtud de las anteriores consideraciones, este TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLINA SU COMPETENCIA a la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, para conocer y decidir la presente solicitud de exequátur, toda vez que no obstante que este Tribunal Superior Tercero de Protección es competente por la materia, no es menos cierto que no lo es por la naturaleza del procedimiento llevado para la sentencia objeto de esta solicitud, ya que tal y como lo señala el artículo 856 del Código de Procedimiento Civil, el pase de los actos o sentencias de las autoridades extranjeras lo decretará el Tribunal Superior del lugar donde se haya de hacer valer si reúnen las condiciones exigidas, en concordancia con los artículos 28 y 60 ejusdem que establecen que la competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute y por las disposiciones legales que la regulen; y la incompetencia se declarará aún de oficio en cualquier estado e instancia del proceso. Y así se decide.

Dispositiva

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: Se DECLINA en la SALA PLENA DE ESTE TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, LA COMPETENCIA para conocer y decidir el conflicto negativo. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente a la Sala Plena. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

exequáturcompetenciatribunalprotecciónniños

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