Sentencia N° 691 — Sala Político Administrativa del TSJ, 20 de mayo de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 00691, Exp. 2009-0189, 21/05/2009
Expediente2009-0189
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2009-05-20
DecisiónNO ACEPTA LA COMPETENCIA

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la declinatoria de competencia realizada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Estado Bolívar, en relación a una querella interdictal presentada por Joao Manuel Freitas Da Horta contra la empresa Electricidad de Ciudad Bolívar, C.A. (ELEBOL). La Sala determinó que la competencia corresponde al Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo, dado que la demanda excede el umbral de cuantía establecido por la ley para que esta Sala conozca del caso.

Extracto de la motiva

Corresponde emitir pronunciamiento respecto de la declinatoria de competencia que hiciera el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar ante esta Sala, para lo cual se observa: El juez declinante fundamenta su decisión en que el interdicto posesorio fue ejercido contra una empresa en la cual la República tiene un control decisivo y en consideración a la cuantía de la demanda. Al respecto, el numeral 24 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, dispone lo siguiente: “Artículo 5. Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República: (...) 24. Conocer de las demandas que se propongan contra la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual la República ejerza un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, si su cuantía excede de setenta mil una unidades (70.001 U.T.). (...) El Tribunal conocerá (…). En Sala Político-Administrativa los asuntos previstos en los numerales 24 al 37(...)”. (Destacado de la Sala). La norma antes transcrita establece que es competencia de esta Sala Político-Administrativa conocer de todas aquellas acciones que tenga una cuantía superior a setenta mil una unidades tributarias (70.001 U.T.), en las cuales se demande a la República, los Estados, los Municipios, Institutos Autónomos, ente público o empresa en la cual la República, los Estados o Municipios ejerzan un control decisivo o permanente, en cuanto a su dirección o administración. En ese sentido ha sido criterio reiterado de la jurisprudencia de este Máximo órgano jurisdiccional que para determinar el Tribunal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa competente para conocer querellas interdictales las cuales corresponden a la jurisdicción ordinaria, debe precisarse que se trate de una demanda interpuesta contra uno de los entes indicados en la norma parcialmente transcrita, así como su cuantía (Vid. Sentencias N° 01376 del 25 de mayo de 2006, N° 02763 de fecha 30 de noviembre de 2006, N° 02933 del 20 de diciembre de 2006).

Dispositiva

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1. QUE NO ACEPTA LA COMPETENCIA que le fuera declinada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, para conocer de la querella por interdicto restitutorio interpuesta por el apoderado judicial del ciudadano JOAO MANUEL FREITAS DA HORTA, contra la sociedad mercantil ELECTRICIDAD DE CIUDAD BOLÍVAR, C.A. (ELEBOL). 2. QUE LA COMPETENCIA corresponde al Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al tribunal declarado competente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

declinatoria de competenciainterdicto restitutorioElectricidad de Ciudad Bolívar

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