La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Juzgado de Primera Instancia Agraria y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy y la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, relacionado con un recurso de nulidad interpuesto por Yraima Yanet Agaton de Bazan. La Sala aceptó su competencia para conocer del caso, fundamentándose en la normativa aplicable y en la jurisprudencia existente sobre la materia.
Extracto de la motiva
Establecida como ha sido la competencia de esta Sala para revolver el conflicto de competencia planteado en el presente caso, procede de seguida a analizar los supuestos presentados, con el objeto de determinar el órgano jurisdiccional competente para conocer del presente asunto. De las actuaciones procesales se constata, que el objeto de la presente acción es la nulidad de los actos administrativos de efectos particulares contenidos en: “a) La FÉ (sic) DE ERRATA de la Resolución No. 188 de fecha 07 de Octubre de 1.999, emanado del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, publicada en fecha 16 de Septiembre del año 2.000 en la Edición No. 24038, del Diario de circulación nacional Ultimas Noticias (...); b) Las ordenes (sic) y providencias de fechas 14 de diciembre de 2.000, emanada de la Directora Zona Educativa Yaracuy, Licenciada Victorina Arteaga, donde certifica que no fui declarada Ganadora de cargo (sic) y me ordena que debo reincorporarme a cumplir funciones como docente de AULA en E.B. PADRE DELGADO (...), así como el acto administrativo de la Junta Calificadora Zonal que determina supuestamente que por el puntaje obtenido no fui declarada ganador del cargo para el cual concursé (...). En tal sentido, resulta evidente que el contenido de la presente causa versa sobre un pedimento de nulidad que afecta directamente una relación de empleo público, convirtiéndose entonces el asunto debatido en funcionarial. Al respecto, se observa que en casos similares al presente, vinculados a controversias suscitadas con ocasión de la extinción de una relación de empleo público, la jurisprudencia de esta Sala, en aras de preservar el derecho al juez natural así como a la doble instancia, y atendiendo al principio de descentralización de la justicia que se deduce de la Carta Magna, ha establecido que dichas causas deben ser conocidas por los Juzgados contencioso-administrativos regionales, los cuales conforme a la Ley del Estatuto de la Función Pública, son los competentes para conocer esa materia, de acuerdo a las reglas generales de competencia establecidas en la normativa jurídica anteriormente mencionada y tal como ha sido reiteradamente decidido por esta Sala (ver entre otras sentencia Nº 2.263 de fecha 20-12-2000). En consecuencia, el órgano competente para conocer de la presente causa es el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro-Norte.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: ACEPTA la competencia para conocer el conflicto de competencia planteado. SEGUNDO: Que le corresponde al JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, la competencia para conocer del presente recurso de nulidad interpuesto por la ciudadana YRAIMA YANET AGATON DE BAZAN, antes identificada, contra los actos administrativos de efectos particulares contenidos en: “a) La FÉ (sic) DE ERRATA de la Resolución No. 188 de fecha 07 de Octubre de 1.999, emanado del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, publicada en fecha 16 de Septiembre del año 2.000 en la Edición No. 24038, del Diario de circulación nacional Ultimas Noticias (...); b) Las ordenes (sic) y providencias de fechas 14 de diciembre de 2.000, emanada de la Directora Zona Educativa Yaracuy, Licenciada Victorina Arteaga, donde certifica que no fui declarada Ganadora de (sic) cargo y me ordena que debo reincorporarme a cumplir funciones como docente de AULA en E.B. PADRE DELGADO (...), así como el acto administrativo de la Junta Calificadora Zonal que determina supuestamente que por el puntaje obtenido no fui declarada ganador del cargo para el cual concursé (...). Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro-Norte y copia certificada de la presente decisión al Juzgado de Primera Instancia del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy y a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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