Sentencia N° 690 — Sala Político Administrativa del TSJ, 3 de octubre de 2024

TSJ/SPA, Sent. N° 00690, Exp. 2024-0317, 03/10/2024
Expediente2024-0317
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2024-10-03
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de reclamo por vías de hecho interpuesta por la Unidad Educativa Privada para Adultos Dawere contra el Ministerio del Poder Popular para la Educación, alegando que este actuó sin respaldo en un acto administrativo formal. La Sala, tras evaluar la situación, declaró improcedente la medida cautelar innominada solicitada por la parte actora, argumentando que no se cumplían los requisitos de procedencia establecidos por la ley. Además, se ordenó la citación del Ministerio para que informe sobre las vías de hecho denunciadas.

Extracto de la motiva

Así pues, con el objeto de evitar una lesión irreparable o de difícil reparación en el orden constitucional al ejecutarse una eventual decisión estimatoria de la pretensión deducida por la accionante, pudiendo ello configurar un atentado al derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, pasa esta Sala a revisar los requisitos de procedencia de la medida cautelar innominada solicitada por la parte demandante. Al efecto, en reiteradas oportunidades la Sala ha señalado que la garantía de la tutela judicial efectiva, prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no se agota con el libre acceso a los órganos de administración de justicia, ni con la posibilidad de obtener un pronunciamiento expedito o de hacer efectiva la ejecución de un fallo, sino también con la protección anticipada de los intereses y derechos en juego, cuando estos se encuentren apegados a la legalidad. Por tal razón, el ordenamiento jurídico coloca a disposición de los justiciables un conjunto de medidas de naturaleza preventiva, destinadas a procurar la protección anticipada de quien acude a juicio alegando ser titular de una posición o situación jurídico-subjetiva susceptible de ser protegida, de forma que el transcurso del tiempo no obre contra quien tiene la razón. (Vid., entre otras, sentencias de esta Sala Nros. 160 y 35 de fechas 9 de febrero de 2011 y 25 de enero de 2012, respectivamente). Asimismo, la Sala ha indicado que el poder cautelar debe ejercerse con estricta sujeción a las disposiciones legales que lo regulan, garantizando así que la medida adoptada no solo sea procedente, sino también adecuada y necesaria para la protección de los derechos en juego, evitando que se produzcan daños irreparables o de difícil reparación a los derechos de los justiciables.

Dispositiva

1) Su COMPETENCIA para conocer y decidir la “acción de reclamo por vías de hecho, conjuntamente con medida cautelar innominada” interpuesta por los abogados Miguel José Mónaco Gómez y Jaiber Alberto Núñez Urdaneta, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA PARA ADULTOS DAWERE, todos identificados, contra las actuaciones materiales efectuadas por parte del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN, por considerar que dicho órgano ministerial “actuó en contra de los derechos e intereses legítimos de DAWERE, sin respaldo en un acto administrativo formal que le sirviera de fundamento a tal actuación”. 2) ADMITE en cuanto ha lugar en derecho la presente acción. 3) IMPROCEDENTE la medida cautelar innominada solicitada. 4) ORDENA la citación del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN, para que informen en un lapso de cinco (5) días de despacho contados a partir de que conste en autos la última de las citaciones ordenadas, sobre las vías de hechos denunciadas por la parte actora. 5) Se ORDENA notificar a la Procuraduría General de la República y al Ministerio Público acerca de la presente causa.

Palabras clave

vías de hechomedida cautelareducaciónderechosadministración pública

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