La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del juez venezolano para conocer de la solicitud de divorcio interpuesta por Mayra Alejandra Lozano Macías contra Héctor Rafael Cequea Romero. La decisión se basa en que ambos cónyuges han establecido su residencia en el extranjero, específicamente en Estados Unidos, lo que implica que la jurisdicción competente corresponde a los tribunales de ese país.
La sentencia confirma la decisión del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, que había declarado la falta de jurisdicción en una sentencia anterior. Se argumenta que el interés superior del niño debe prevalecer y que la resolución del caso debe ser atendida por el juez del país donde reside el menor, garantizando así su protección integral.
Finalmente, se ordena la remisión del expediente al tribunal de origen y se establece que el Poder Judicial venezolano no tiene competencia para resolver la solicitud de divorcio, reafirmando la importancia de la jurisdicción en asuntos familiares internacionales.
Extracto de la motiva
Visto lo anterior, es forzoso concluir que en materia de relaciones familiares, conforme a la ley venezolana que rige los supuestos de hecho relacionados con ordenamientos jurídicos extranjeros, entiéndase Ley de Derecho Internacional Privado, el factor de conexión, entendido éste como el elemento de enlace a través del cual se vincula el supuesto de hecho con la consecuencia jurídica a objeto de determinar la ley aplicable, es el domicilio de los menores e incapaces, el cual según la norma transcrita supra (artículo 13) se encuentra en el territorio del Estado donde éstos tengan su residencia habitual. (Ver sentencia de esta Sala Nro. 0152 del 7 de julio de 2021). Otro elemento articulado con el concepto de domicilio, entendido éste último como el factor de conexión para determinar la ley aplicable, es el principio del “interés superior del niño” consagrado y reconocido en la Convención Internacional Sobre los Derechos del Niño del año 1989, como un principio jurídico garantista que, conforme a doctrina especializada, obliga a la autoridad, en razón de que toda decisión concerniente al niño, debe fundamentalmente considerar los derechos de éste, como norma de interpretación y de resolución de conflictos. (Vid., sentencia de esta Sala Nro. 00586 del 4 de mayo de 2011).
Dispositiva
Se declara que el Poder Judicial venezolano no tiene jurisdicción para conocer de la solicitud de divorcio basado en el desafecto e incompatibilidad de caracteres interpuesta por la abogada Lisbeth Díaz Petit, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MAYRA ALEJANDRA LOZANO MACÍAS, contra el ciudadano HÉCTOR RAFAEL CEQUEA ROMERO.