Sentencia N° 690 — Sala Político Administrativa del TSJ, 3 de noviembre de 2022

TSJ/SPA, Sent. N° 00690, Exp. 2020-0026, 03/11/2022
Expediente2020-0026
PonenteJUAN CARLOS HIDALGO PANDARES
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2022-11-03
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la demanda interpuesta por la Asociación Cooperativa Transporte La Victoria 4950 contra Petromonagas, S.A. por incumplimiento de obligaciones mercantiles. La decisión se basa en la falta de cumplimiento del antejuicio administrativo, requisito previo para la admisión de demandas contra la República y sus entes relacionados. Se revocó el auto de admisión dictado por el Juzgado de Sustanciación el 11 de marzo de 2020.

Extracto de la motiva

motivadamente una audiencia vía correo electrónico, por ello la envia[ron] a: cardenasjg@pdvsa.com (…) recibiendo (…) [una] errada respuesta respecto al domicilio social establecido en los estatutos, en el contrato y las facturas (…)”. (Mayúsculas y negrillas del escrito, corchetes de la Sala). Asegura que el “(…) 27 de septiembre de 2019 (…) consigna[ron] el escrito donde ‘incoa[n] formalmente el Procedimiento Administrativo Previo’, ante la Sección Correspondencia existente en el Edificio Petróleos de Venezuela, en el domicilio antes especificado (…), como se prueba en original firmado y sellado como recibido (…)”. Afirma que cumplieron cabalmente las exigencias para la admisibilidad indicadas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, además del cumplimiento de los artículos 56 y 70 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Dispositiva

Se declara INADMISIBLE la demanda de contenido patrimonial por “CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES MERCANTILES” ejercida por la ASOCIACIÓN COOPERATIVA TRANSPORTE LA VICTORIA 4950, RESPONSABILIDAD LIMITADA, contra la empresa mixta PETROMONAGAS, S.A.; en virtud de las obligaciones contraídas en el “(…) CONTRATO N°: 4600013408/ 3X-072-002-D-16-S-0181 (…)”. En consecuencia, se REVOCA el auto de admisión de fecha 11 de marzo de 2020, dictado por el Juzgado de Sustanciación.

Palabras clave

procedimiento administrativocobrocontratoresponsabilidad patrimonialaceptaciónempresa mixtajurisdicción contencioso administrativa

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