La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la procedencia del desistimiento solicitado por el Ministerio Público en una demanda de nulidad. Se determinó que la falta de impulso procesal por parte de la demandante llevó a la paralización del caso, lo que resultó en la declaración de perención de la instancia y la consiguiente extinción del proceso. La Sala declaró improcedente el desistimiento y extinguió la instancia.
Extracto de la motiva
De las normas antes transcritas, se aprecia que el desistimiento tácito de la demanda es la consecuencia jurídica de la falta de interés de él o la demandante, evidenciada por el incumplimiento de sus cargas procesales, tales como, el retiro del cartel de emplazamiento a los interesados en los tres (3) días de despacho siguientes a su emisión y la no consignación en autos de un ejemplar de su publicación en el diario indicado por el Tribunal dentro del lapso de ocho (8) días de despacho siguientes a su retiro. Visto lo que antecede, mal podría esta Máxima Instancia aplicar la consecuencia jurídica del “desistimiento del recurso” establecida en el primer aparte del artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, cuando en el caso que nos ocupa no fue emitido el cartel de emplazamiento a los terceros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 eiusdem. Por lo tanto, en este caso en particular, habiendo sido librado un cartel de notificación con fundamento en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, la falta de consignación en autos de la publicación del mismo por parte del demandante, no acarrea el desistimiento de la demanda, razón por la cual resulta improcedente la solicitud presentada por el Ministerio Público. Así se declara.
Dispositiva
1.- IMPROCEDENTE el desistimiento solicitado por el Ministerio Público en la demanda de nulidad ejercida por el abogado Silvio Sequi, actuando con el carácter de apoderado judicial de la asociación civil CLUB EL AGUASAL, contra el acto denegatorio tácito en virtud del silencio administrativo en el que habría incurrido el entonces MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA EL COMERCIO. 2.- Consumada la PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente demanda.
Palabras clave
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