Sentencia N° 690 — Sala Político Administrativa del TSJ, 7 de junio de 2017

TSJ/SPA, Sent. N° 00690, Exp. 2013-0351, 08/06/2017
Expediente2013-0351
PonenteMARCO ANTONIO MEDINA SALAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2017-06-07
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, decidió sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por Concretos y Construcciones Faría, S.A. contra la resolución del SENIAT que declaró inadmisible un recurso jerárquico. La Sala confirmó parcialmente la decisión del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, que había declarado parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario, y ordenó a la Administración Tributaria emitir nuevas planillas de liquidación aplicando correctamente las reglas de concurrencia de infracciones. Se estableció que no procede la condenatoria en costas procesales debido a que las partes no resultaron totalmente vencidas en el juicio.

Extracto de la motiva

En virtud de la declaratoria contenida en la decisión judicial apelada y de los alegatos formulados en su contra por la representación en juicio del Fisco Nacional, observa esta Sala que la controversia planteada queda circunscrita a decidir si el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana mediante sentencia definitiva número 060-2012, incurrió en una errónea interpretación de las reglas de concurrencia previstas en el artículo 81 del Código Orgánico Tributario de 2001, vigente ratione temporis. Previamente al análisis del asunto, esta Superioridad debe dejar firmes por no haber sido controvertidos con el recurso contencioso tributario, la circunstancia atinente al enteramiento tardío de las retenciones efectuadas en materia de impuesto al valor agregado correspondiente a los períodos fiscales constituidos por los meses de enero, mayo, junio, julio y septiembre de 2009. Así se decide. Además, se declarara firme por no haber sido objeto de impugnación con el recurso de apelación y no desfavorecer los intereses del Fisco Nacional, el pronunciamiento del juzgado de mérito referente a: (i) improcedencia el alegato de falso supuesto de derecho por errónea interpretación por parte de la Administración Tributaria, del artículo 113 del Código Orgánico Tributario de 2001, vigente para la situación de autos; y (ii) la desestimación del vicio de inmotivación, por cuanto el órgano exactor omitió señalar los métodos y operaciones matemáticas, bases de cálculos y tasas aplicables para el establecimiento de los intereses moratorios en el caso bajo examen. Así se declara.

Dispositiva

1.- FIRME, por no haber sido impugnado en el Recurso Contencioso Tributario, la circunstancia atinente al enteramiento tardío de las retenciones efectuadas en materia de impuesto al valor agregado correspondiente a los periodos fiscales constituidos por los meses de enero, mayo, junio, julio y septiembre de 2009. 2.- FIRMES, por no haber sido objeto del recurso de apelación ni desfavorables a los intereses de la República, los pronunciamientos del tribunal de mérito referidos a (i) la improcedencia el alegato de falso supuesto de derecho por errónea interpretación por parte de la Administración Tributaria, del artículo 113 del Código Orgánico Tributario de 2001, vigente para la situación de autos; y (ii) la desestimación del vicio de inmotivación, por cuanto el órgano exactor omitió señalar los métodos y operaciones matemáticas, bases de cálculos y tasas aplicables para el establecimiento de los intereses moratorios en el caso bajo examen. 3.- SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva número 060-2012 de fecha 27 de marzo de 2012, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, la cual se CONFIRMA. 4.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario incoado contra la “Resolución” identificada con las letras y números SNAT/INTI/GRTI/RZU/DJT/CRJ/VAP/2010-00370 del 12 de noviembre de 2010, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por medio de la cual se declaró inadmisible el recurso jerárquico ejercido por la contribuyente contra las “Resoluciones de Imposición de Sanción e Intereses Moratorios” identificadas con los números 041001230004184, 041001230004188 y 041001230004189, del 19 de noviembre de 2009, así como 041001230008112 y 041001230008113, de fecha 13 de abril de 2010, las cuales quedan firmes en lo atinente a la procedencia de las sanciones de multa impuestas y los intereses moratorios liquidados, salvo en lo referente al cálculo de las sanciones de multa, aspecto el cual se anula. 5.- Se ORDENA a la Administración Tributaria emitir las planillas de liquidación sustitutivas que corresponda, aplicando las reglas de la concurrencia de infracciones previstas en el artículo 81 del Código Orgánico Tributario de 2001, vigente en razón del tiempo, en los términos expuestos en el presente fallo. 6.- NO PROCEDE LA CONDENATORIA EN COSTAS PROCESALES a las partes, en razón de no haber resultado totalmente vencidas en el juicio, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 334 del Código Orgánico Tributario de 2014.

Palabras clave

intereses moratoriossancionesadministración tributariaderecho a la defensainmotivaciónconcurrencia de ilícitosCódigo Orgánico Tributario

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