Sentencia N° 690 — Sala Político Administrativa del TSJ, 6 de julio de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 00690, Exp. 2016-0258, 07/07/2016
Expediente2016-0258
PonenteEULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2016-07-06
DecisiónDesistido

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara desistido el recurso de apelación interpuesto por el Municipio El Hatillo contra la sentencia del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario de la empresa GRUPO AGC 2004 C.A. La decisión se basa en que la parte apelante no presentó el escrito de fundamentación dentro del lapso establecido, lo que conlleva a la aplicación del desistimiento tácito según la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. La sentencia del Tribunal Superior queda firme.

Extracto de la motiva

La norma antes transcrita establece la carga procesal para la parte apelante de presentar, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente en el tribunal de segunda instancia, un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación. Así mismo, impone como consecuencia jurídica a la falta de fundamentación de la apelación el desistimiento tácito. De la revisión de las actas se desprende que en fecha 16 de mayo de 2016, la Secretaría de la Sala practicó el cómputo ordenado por auto de la misma fecha, certificando que transcurrieron diez (10) días de despacho, correspondientes a: los días 6, 7, 12, 13, 14, 20, 21 y 26 de abril; 3 y 10 de mayo del mismo año, relativos al lapso otorgado para fundamentar la apelación de conformidad con lo previsto en el artículo 92 antes trascrito. Por lo expuesto anteriormente, se evidencia el vencimiento del lapso del cual disponía la parte apelante para cumplir con la obligación de consignar el escrito de fundamentación de su apelación sin que así lo hubiere realizado.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la representante judicial del MUNICIPIO EL HATILLO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas en fecha 8 de diciembre de 2015, la cual queda FIRME. Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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