La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de competencia solicitada por la empresa Kraft Foods Venezuela, C.A. en relación a actos administrativos emitidos por el Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui. La Sala determinó que el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental es el competente para conocer del recurso contencioso tributario interpuesto por la empresa, confirmando la decisión del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario que había declarado su incompetencia territorial.
Extracto de la motiva
La causa que se examina se circunscribe a determinar cuál es el órgano jurisdiccional competente por el territorio para conocer el recurso contencioso tributario ejercido por la representación judicial de la sociedad mercantil Kraft Foods Venezuela, C.A., contra los actos administrativos contenidos en: “(i) Resolución N° 051-2011, de fecha 3 de noviembre de 2011 (…); (ii) Resolución de Sumario Administrativo N° SAT-0203-2011, de fecha 30 de agosto de 2011 (…); y (iii) Acta de Reparo N° 256-2010, fecha 15 de noviembre de 2010”, emitidas por el Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria (SABAT) del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui. Sobre esa base, se impone a esta Máxima Instancia precisar los factores de conexión que vincularán las reclamaciones judiciales interpuestas contra las actuaciones de la Administración Tributaria, con la competencia territorial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario. (Vid. sentencia de esta Sala Nro. 01779 del 18 de julio de 2006, caso: Multicine Las Trinitarias, C.A.). En orden a lo antes señalado, esta Alzada debe iniciar el análisis trayendo a colación el artículo 262 del Código Orgánico Tributario de 2001 donde el legislador tributario consideró de suma importancia el domicilio fiscal del recurrente, entendido este como un elemento que permite con mayor eficacia regionalizar la justicia y acercarla a los administrados. Por lo que en los supuestos en los cuales haya duda respecto a la competencia territorial para la interposición del recurso contencioso tributario, será el domicilio fiscal del recurrente lo que determinará cuál sea el Tribunal Superior regional competente para conocer la reclamación judicial respectiva. (Vid. decisión de esta Sala Nro. 01354 del 13 de noviembre de 2012, caso: Instituto Nacional de Desarrollo Rural).
Dispositiva
En virtud de los razonamientos precedentes, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) Que es COMPETENTE para conocer la regulación de competencia planteada. 2) SIN LUGAR el recurso de regulación de competencia ejercido por la representación judicial de la empresa KRAFT FOODS VENEZUELA, C.A., contra la sentencia interlocutoria Nro. 71/2013 dictada por el Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 26 de junio de 2013, la cual se CONFIRMA. 3) Que corresponde al TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN ORIENTAL con sede en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, la competencia para conocer y decidir el recurso contencioso tributario interpuesto por la señalada sociedad mercantil. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase copia certificada de esta decisión al Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y al Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Cúmplase lo ordenado.