La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por el Banco Occidental de Descuento Banco Universal, C.A. contra la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró sin lugar el recurso de nulidad. La apelación fue considerada desistida debido a la falta de fundamentación por parte de la representación judicial de la recurrente, conforme a lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Extracto de la motiva
El artículo citado establece la carga procesal para el apelante de presentar dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente por esta Sala, un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación. De igual forma, impone como consecuencia jurídica que la falta de fundamentación de la parte apelante se considerará como desistimiento tácito de la apelación y así será declarado, de oficio o a instancia de la otra parte. En el caso de autos, según se evidencia del expediente, la representación judicial de la parte recurrente apeló de la sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo N° 2012-0960 de fecha 14 junio de 2012, en los siguientes términos: '…me doy por notificada de la sentencia de fecha 14 de junio de 2012; y apelo de la misma…' (subrayado de la diligencia). Visto lo anterior, de la revisión del expediente se constata que en el caso bajo examen se dio cuenta en Sala el 5 de marzo de 2013, fecha en la cual se fijó el procedimiento aplicable a esta causa y se otorgaron ocho (8) días continuos como término de la distancia, así como un lapso de diez (10) días de despacho para fundamentar la apelación según lo dispuesto en el citado artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Dispositiva
Conforme a lo anterior, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara el DESISTIMIENTO del recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la sociedad mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO BANCO UNIVERSAL, C.A., contra la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo Nº 2012-0960 de fecha 14 de junio de 2012, que declaró sin lugar el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, contra la Resolución N° 066.09 de fecha 19 de febrero de 2009, dictada por la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS (hoy Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario). En consecuencia, queda firme el fallo apelado. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Cúmplase lo ordenado.