Sentencia N° 690 — Sala Político Administrativa del TSJ, 24 de mayo de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 00690, Exp. 2011-0320, 25/05/2011
Expediente2011-0320
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2011-05-24
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la demanda interpuesta por Nancy Lissette Atencio Ávila contra la Constructora Norberto Odebrecht, S.A. La decisión se fundamenta en la existencia de una cláusula arbitral en el contrato que obliga a las partes a someter sus controversias a arbitraje, lo que desplaza la jurisdicción ordinaria. El Juzgado Tercero de Primera Instancia había declarado con lugar la cuestión previa de falta de jurisdicción, lo que fue confirmado por esta Sala.

Extracto de la motiva

La relación jurídica contractual que dio origen al Cumplimiento de Contrato sub iudice establece expresamente en su cláusula Décima Novena el compromiso de las partes intervinientes en el contrato de servicios, de someter cualquier controversia a los medios alternos de resolución de conflictos, culminando los mismos con el Arbitraje, y siendo que de conformidad con lo establecido en el artículo 1.159 del Código Civil “Los contratos tienen fuerza de Ley entre las partes”, debe forzosamente esta sentenciadora declarar PROCEDENTE la cuestión previa de “Falta de Jurisdicción” prevista en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil propuesta por la representación judicial de la parte demandada, en virtud de la existencia previa de una cláusula arbitral que desplaza la jurisdicción de los tribunales ordinarios para el conocimiento de la presente controversia.

Dispositiva

PRIMERO: PROCEDENTE la cuestión previa de Falta de Jurisdicción prevista en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, planteada por la (…) apoderada judicial de la parte demandada, Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT S.A(…).; SEGUNDO: Se declara la FALTA DE JURISDICCIÓN de los Tribunales de la República para el conocimiento de la presente controversia, en virtud de los fundamentos expuestos en el cuerpo de la presente decisión; y TERCERO: se SUSPENDE EL PROCESO, de conformidad con el artículo 62 del Código de Procedimiento Civil, desde la presente fecha, hasta tanto sean remitidas las resultas de la consulta obligatoria contenida en el artículo 59 ejusdem.

Palabras clave

jurisdicciónarbitrajecontrato

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