La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por el demandado, quien alegaba falta de jurisdicción del juez en un caso de desalojo. La Sala determinó que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer de la demanda por desalojo interpuesta por la ciudadana Rita D'Eugenio de Pantoli contra Jorge Luis Paredes, confirmando la decisión del Juzgado Primero que había declarado sin lugar la cuestión previa de falta de jurisdicción. Se condenó en costas a la parte demandada y se ordenó la devolución del expediente al juzgado de origen.
Extracto de la motiva
Conforme a la norma transcrita, por tratarse el presente asunto de un recurso de regulación de jurisdicción ejercido contra la sentencia dictada en fecha 23 de octubre de 2009 por el Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, mediante la cual declaró sin lugar la cuestión previa relativa a la falta de jurisdicción opuesta por el demandado, corresponde a esta Sala emitir el pronunciamiento respectivo. Así se declara. Establecido lo anterior, esta Sala observa que en la referida decisión objeto del recurso de regulación de jurisdicción interpuesto, el mencionado órgano jurisdiccional señaló lo siguiente: “El demandado alega que este Tribunal no tiene jurisdicción para conocer de esta demanda, por tratarse de un caso que debe ser sustanciado por la Dirección de Inquilinato de la Alcaldía del Municipio Páez del Estado Portuguesa, ya que la relación contractual de arrendamiento es a tiempo determinado. En este sentido es necesario hacer las siguientes consideraciones: El órgano Administrativo inquilinario sólo conoce de la fijación o determinación de alquiler, la revisión del mismo y de la imposición de las sanciones como consecuencia de la violación de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, sin que se observe duda de que ahora con la entrada en vigencia de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, las demandas por desalojo, resolución, incumplimiento del contrato de arrendamiento, reintegro de sobrealquileres o del depósito dado en garantía, ejecución de garantías, la prórroga legal, preferencia ofertiva y retracto legal arrendaticio, así como cualquier acción derivada de la relación arrendaticia sobre inmuebles urbanos o suburbanos corresponde resolverlas a la jurisdicción judicial por el procedimiento breve, independientemente de la cuantía, por disposición del artículo 33 de la Ley, en concordancia con el artículo 1° del Código de Procedimiento Civil.
Dispositiva
Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la representación judicial del demandado JORGE LUIS PAREDES, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, mediante la cual declaró sin lugar la cuestión previa prevista en el ordinal 1° el artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la falta de jurisdicción. 2.- EL PODER JUDICIAL VENEZOLANO SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda por desalojo, interpuesta por la ciudadana RITA D´EUGENIO DE PANTOLI, contra el ciudadano JORGE LUIS PAREDES. En consecuencia, se confirma la decisión de fecha 23 de octubre de 2009 dictada por el Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en lo que respecta al pronunciamiento sobre la jurisdicción, por las razones expuestas en el presente fallo. Se condena en costas a la parte demandada, conforme a lo previsto en los artículos 274 y 276 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase el expediente al Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.