Sentencia N° 690 — Sala Político Administrativa del TSJ, 20 de mayo de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 00690, Exp. 2009-0144, 21/05/2009
Expediente2009-0144
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRecurso de Hecho
Fecha de la decisión2009-05-20
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de hecho interpuesto por la sociedad mercantil J.V. PERSAND & COMPAÑÍA, C.A. contra el auto del Juzgado Primero de Primera Instancia que negó oír la apelación contra una medida cautelar innominada. La Sala determinó que el recurso de apelación no era procedente en este caso, ya que la medida cautelar debía ser objeto de oposición y no de apelación en la fase procesal en que se encontraba el procedimiento. En consecuencia, se declaró sin lugar el recurso de hecho interpuesto.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala resolver el recurso de hecho interpuesto y al respecto observa: El caso de autos se circunscribe a determinar si, conforme al criterio plasmado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en auto de fecha 23 de enero de 2009, es procedente el recurso ordinario de apelación contra una medida cautelar innominada acordada conforme a lo establecido en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil; así como la oportunidad procesal en la que éste puede ser ejercido por la parte contra quien obre dicha medida. En cuanto a lo planteado, dispone el artículo 588 eiusdem, lo siguiente: “Artículo 588.- En conformidad con el artículo 585 de este Código, el Tribunal puede decretar, en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas: 1º El embargo de bienes muebles; 2º El secuestro de bienes determinados; 3º La prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles. Podrá también el Juez acordar cualesquiera disposiciones complementarias para asegurar la efectividad y resultado de la medida que hubiere decretado. Parágrafo Primero: Además de las medidas preventivas anteriormente enumeradas, y con estricta sujeción a los requisitos previstos en el Artículo 585, el Tribunal podrá acordar las providencias cautelares que considere adecuadas, cuando hubiere fundado temor de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra. En estos casos para evitar el daño, el Tribunal podrá autorizar o prohibir la ejecución de determinados actos, y adoptar las providencias que tengan por objeto hacer cesar la continuidad de la lesión. Parágrafo Segundo: Cuando se decrete alguna de las providencias cautelares previstas en el Parágrafo Primero de este artículo, la parte contra quien obre la providencia podrá oponerse a ella, y la oposición se sustanciará y resolverá conforme a lo previsto en los artículos 602, 603 y 604 de este Código. ...omissis” De las normas parcialmente transcritas supra, se desprende que cuando un juez en ejercicio del poder cautelar que le otorga la ley dicta una medida innominada después de considerar cumplidos los requisitos legalmente exigidos para acordarla, resulta aplicable el procedimiento de incidencias establecido en el artículo 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, la referida disposición establece expresamente que el mecanismo específico para objetar esa medida preventiva, es la “oposición”, es decir, ese es el medio concreto destinado a enervar en un primer momento los efectos de la cautela en cuestión; lo cual no es óbice para que, ulteriormente, de declarar el órgano jurisdiccional improcedente o inadmisible, según el caso, tal oposición, frente a esa última decisión sí pueda ejercerse el recurso de apelación.

Dispositiva

Por las razones expuestas esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto por la sociedad mercantil J.V. PERSAND & COMPAÑÍA, C.A. contra el auto dictado en fecha 23 de enero de 2009 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual se negó a oír la apelación ejercida contra la sentencia de fecha 4 de diciembre de 2008 que acordó medida cautelar innominada. En consecuencia, queda FIRME el auto apelado.

Palabras clave

recurso de hechomedida cautelarexpropiación

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