Sentencia N° 690 — Sala Político Administrativa del TSJ, 17 de junio de 2008

TSJ/SPA, Sent. N° 00690, Exp. 2008-0230, 18/06/2008
Expediente2008-0230
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoMedidas Cautelares
Fecha de la decisión2008-06-17
DecisiónProcedente

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre la solicitud de medidas cautelares de secuestro y prohibición de enajenar y gravar presentada por el Estado Mérida contra la sociedad mercantil Construcciones y Servicios C.A. (COYSERCA). Se argumenta que la empresa demandada incumplió con el contrato de construcción de viviendas de interés social, lo que ha generado daños al Estado. La Sala considera que existen fundamentos suficientes para otorgar las medidas cautelares solicitadas, protegiendo así el interés público y garantizando la ejecución de la sentencia definitiva.

Extracto de la motiva

Planteada la demanda en los términos antes señalados, corresponde a esta Sala analizar previamente, la procedencia de las medidas cautelares solicitadas. A este fin, resulta menester señalar que la ley atribuye expresamente a los jueces -y entre ellos a los de la jurisdicción contencioso administrativa- la facultad para decretar las medidas preventivas que se requieran en cada caso concreto, con el objeto de asegurar las resultas de un juicio. Al respecto, disponen los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “Artículo 585. Las medidas preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama (…).” “Artículo 588. En conformidad con el artículo 585 de este Código, el Tribunal puede decretar, en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas: 1. El embargo de bienes muebles; 2. El secuestro de bienes determinados; 3. La prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles. Podrá también el Juez acordar cualesquiera disposiciones complementarias para asegurar la efectividad y resultado de la medida que hubiere decretado. (…)” Así, la procedencia de cualquier medida cautelar, tal como lo disponen las normas antes transcritas está condicionada al cumplimiento concurrente de varios requisitos, a saber: (i) Que se presuma la existencia del buen derecho cuya protección se persigue con el otorgamiento de la medida cautelar (fumus boni iuris), es decir, que el derecho que se pretende tutelar aparezca como probable y verosímil, en otras palabras, que de la apreciación realizada por el Juez al decidir sobre la medida cautelar, existan altas probabilidades de que la decisión sobre el fondo considere procedente la pretensión del demandante; y (ii) Que exista riesgo de quedar ilusoria la ejecución del fallo (periculum in mora), es decir, la amenaza de que se produzca un daño irreversible para la parte solicitante por el retardo en obtener la sentencia definitiva.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la solicitud de medidas de secuestro y prohibición de enajenar y gravar efectuada por el Procurador General del ESTADO MÉRIDA y su apoderado judicial, sobre los dos lotes de terrenos cuya titularidad a favor de la demandada deriva del contrato de compra-venta protocolizado en fecha 14 de diciembre de 1999, ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Libertador del Estado Mérida, bajo el N° 12, folios 108-113, tomo 28. Para la ejecución de la medida de secuestro acordada se comisiona al Juzgado Ejecutor de Medidas de las Circunscripción Judicial del Estado Mérida, que corresponda previa distribución. Asimismo, se ORDENA notificar por oficio a la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Libertador del Estado Mérida, para que estampe las notas marginales correspondientes y dé respuesta de su cumplimiento. Publíquese, regístrese y notifíquese. Agréguese copia certificada de esta decisión a la pieza principal. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

medidas cautelaressecuestroprohibición de enajenarcontrato de compra-ventaincumplimiento

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