La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. El caso se originó a raíz de un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por José Luis Montoya Gutiérrez contra una providencia administrativa que ordenaba el reenganche de un trabajador despedido. La Sala determinó su competencia para resolver el conflicto y concluyó que el Juzgado Superior Tercero era el competente para conocer del recurso de nulidad.
Extracto de la motiva
La Sala observa que en el caso de autos se ha planteado un conflicto de competencia entre el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, los cuales se declararon incompetentes para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad, ejercido por el ciudadano José Luis Montoya Gutiérrez, actuando con el carácter de Presidente de la Asociación Civil Propatria-Carmelitas-Chacaito, contra la Providencia Administrativa N° 248-03 de fecha 07 de octubre de 2003, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital, Municipio Libertador; y por cuanto ambos tribunales tienen atribuida la competencia en materia contencioso administrativa, esta Sala Político-Administrativa al ser el máximo órgano en dicha jurisdicción, se declara competente para conocer el conflicto planteado.
Dispositiva
1.- QUE ES COMPETENTE para resolver el conflicto de competencia suscitado en el presente proceso. 2.- QUE CORRESPONDE AL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL, la COMPETENCIA para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad, ejercido por el ciudadano José Luis Montoya Gutiérrez, actuando con el carácter de Presidente de la ASOCIACIÓN CIVIL PROPATRIA-CARMELITAS-CHACAITO, asistido por el abogado Rafael Alberto Díaz Rojas, contra la Providencia Administrativa N° 248-03 de fecha 07 de octubre de 2003, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL DISTRITO CAPITAL, MUNICIPIO LIBERTADOR, que declaró con lugar la solicitud de calificación de despido interpuesta por el ciudadano Melchor Bautista Gómez, ordenando su reenganche y el pago de los salarios caídos.
Palabras clave
conflicto de competenciarecurso contencioso administrativonulidadInspectoría del Trabajodespidoreenganchesalarios caídos