Sentencia N° 690 — Sala Político Administrativa del TSJ, 22 de junio de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 00690, Exp. 2003-1058, 23/06/2004
Expediente2003-1058
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2004-06-22
DecisiónDiferir

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de apelación interpuesto por el abogado Jesús Alexander Useche Duque, en representación de Leonardo Argenis Escalante García, contra un auto del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo que declaró no tener materia sobre la cual decidir en un recurso de nulidad. La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo se había declarado incompetente para conocer el caso, lo que llevó a la remisión del expediente a esta Sala. La Sala, al analizar la situación, identificó un conflicto de criterios sobre la competencia para conocer de recursos de nulidad contra actos de las Inspectorías del Trabajo.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre el recurso de apelación ejercido contra el auto de fecha 7 de abril de 2003, dictado por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, mediante el cual se declaró “no tener materia sobre la cual decidir” en el recurso de nulidad intentado por el ciudadano Leonardo Argenis Escalante García contra la Providencia Administrativa N° 022, de fecha 20 de marzo de 2002, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO MERIDA, que declaró con lugar el procedimiento de calificación de falta interpuesto por la sociedad mercantil Compañía Anónima Electricidad de Los Andes (CADELA), contra el hoy recurrente, ello en virtud de que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo se declaró incompetente para conocer del mismo, mediante sentencia No. 2003-2720 de fecha 14 de agosto de 2003. En primer lugar advierte la Sala, que respecto a cuál tribunal es el competente para conocer de los recursos de nulidad interpuestos contra actos emanados de las Inspectorías del Trabajo, han surgido criterios contradictorios entre esta Sala y las Salas Constitucional y de Casación Social de este Alto Tribunal. En consecuencia, dado que esta Sala no comparte la opinión sostenida por la Sala Constitucional, y el cual fue adoptado por la Sala de Casación Social “en procura de mantener un criterio uniforme con las decisiones que emanan de este Tribunal Supremo de Justicia”, en cuanto a cuál tribunal le corresponde conocer los casos como el presente, ya que considera que el tribunal competente para conocer dichas causas es un tribunal laboral, actuando como tribunal especial de lo contencioso administrativo en materia laboral, ello con fundamento en la reiterada jurisprudencia de esta Sala (sentencia de fecha 9 de abril de 1992, Caso: Corporación Bamundi, C.A.), planteó un conflicto entre los criterios de la Sala Constitucional y la Sala Político-Administrativa a tenor de lo establecido en el ordinal 7° del artículo 42, en concordancia con el artículo 43 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. (Ver sentencia de esta Sala N° 8 de fecha 9 de enero de 2003). Por lo antes expuesto y hasta que sea decidido este conflicto por la Sala Plena de este Alto Tribunal, se acuerda diferir el pronunciamiento correspondiente para determinar cuál tribunal es el competente para conocer el presente caso. Así se decide.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda DIFERIR el pronunciamiento respecto a cuál tribunal es el competente para conocer del recurso de apelación interpuesto por el abogado Jesús Alexander Useche Duque, antes identificado, en su condición de apoderado judicial del ciudadano LEONARDO ARGENIS ESCALANTE GARCÍA, ya identificado, contra el auto de fecha 7 de abril de 2003, dictado por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, mediante el cual se declaró “no tener materia sobre la cual decidir” en el recurso de nulidad intentado por el referido ciudadano contra la Providencia Administrativa N° 022, de fecha 20 de marzo de 2002, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO MERIDA, que declaró con lugar el procedimiento de calificación de falta interpuesto por la sociedad mercantil Compañía Anónima Electricidad de Los Andes (CADELA), contra el hoy recurrente. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

recurso de apelaciónnulidadcompetenciaInspectoría del Trabajodecisiónjurisprudenciacalificación de faltaprocedimiento administrativo

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