Sentencia N° 690 — Sala Político Administrativa del TSJ, 16 de mayo de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 00690, Exp. 13381, 21/05/2002
Expediente13381
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2002-05-16
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala se pronuncia sobre la solicitud de la C.A. Cervecería Nacional para fijar una nueva oportunidad para la realización del acto de informes en un juicio contencioso administrativo. Se destaca que el auto anterior no estableció una nueva fecha para dicho acto, lo que afecta el derecho a la defensa de la recurrente. La Sala ordena reponer la causa al estado en que se fije una nueva oportunidad para el acto de informes, revocando el auto que daba por terminada la relación del caso.
Extracto de la motiva
En atención a las anteriores circunstancias, esta Sala observa lo siguiente: el auto de fecha 02 de agosto de 2000, mediante el cual se dejó sin efecto el auto dictado el 25 de julio de dicho año, indicó que el comienzo de la relación sería el 20 de julio de 2000; sin embargo, se constata que el mismo no estableció en forma expresa, una nueva oportunidad para la realización del acto de informes. En tal sentido, siendo la oportunidad de informes la última actuación fundamental de las partes en relación al fondo litigioso en el presente proceso, procedía no sólo la indicación de la fecha de comienzo de la relación sino la fijación de una nueva oportunidad para que tuviera lugar el referido acto de informes, hecho éste que, tal como se indicó supra, no fue señalado por el citado auto de fecha 02 de agosto de 2000; por tal motivo, y en atención al derecho a la defensa de la recurrente así como al debido proceso, este Supremo Tribunal de conformidad con lo preceptuado por el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, según el cual: "Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez. En ningún caso se declarará la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado."
Dispositiva
ORDENA REPONER la causa al estado en que sea fijada nueva oportunidad para la realización del acto de informes, el cual tendrá lugar a las once (11) de la mañana del día hábil siguiente al vencimiento de los quince días (15) continuos contados a partir de aquel en que conste en autos la última de las notificaciones de las partes y transcurrido el lapso a que se refiere el artículo 84 de la Ley de la Procuraduría General de la República; en consecuencia, se revoca el auto dictado en fecha 31 de octubre de 2000, mediante el cual se dio por terminada la relación en la presente causa y se dijo “VISTOS”.
Palabras clave
contencioso administrativooportunidad de informesderecho a la defensadebido procesoreposición de causa