La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia número 00325 el 9 de mayo de 2025, en la que se ordenó notificar al Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo sobre el estado de la demanda de nulidad interpuesta por Mario González Lares, en su calidad de Presidente de Lirka Ingeniería, C.A. contra un acto administrativo de PROCOMPETENCIA. La sentencia se fundamenta en la necesidad de garantizar la tutela judicial efectiva y el derecho a la defensa de las partes involucradas.
Extracto de la motiva
Por tal razón, esta Alzada siempre orientada a garantizar la tutela judicial efectiva y de acuerdo a lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según el cual el Juez podrá “(…) en cualquier estado de la causa (…) solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes (…)”, ordena oficiar al Juzgado Segundo Nacional Contencioso Administrativo de la Región Capital, con el objeto de solicitar información sobre el estado en que se encuentra la demanda de autos, si está decidida, y de ser el caso, remita a esta Sala el fallo donde consten tales hechos, esto en vista que resulta indispensable a los fines de continuar con el trámite de la solicitud de apelación de autos. En virtud de lo expuesto, esta Sala estima necesario oficiar al Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, para que informe dentro del lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de la fecha en que conste en autos su notificación, el estado en que se encuentra la causa principal, ya identificada. Así se decide. Igualmente, se advierte que la falta de consignación de lo peticionado podrá dar lugar a la aplicación de la sanción contemplada en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 6.684 Extraordinario, del 19 de enero de 2022, consistente en una multa “(…) equivalente hasta doscientas veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, a las personas funcionarias o funcionarios que no acataren sus órdenes o decisiones o no le suministraren oportunamente las informaciones, datos o expedientes que solicitare de ellos, sin perjuicio de las sanciones penales, civiles, administrativas o disciplinarias a que hubiere lugar (…)”. (Vid., sentencia de esta Alzada número 00478 del 1° de julio de 2023, caso: Rosa Adelaida Da’ Silva Guerra). Finalmente, resulta menester para esta Máxima Instancia precisar que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en aras de garantizar la consecución de los postulados consagrados en los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, reconoció la preponderancia de la ciencia, la tecnología y los servicios de información como elementos de interés público, destacando el deber del Poder Público -y concretamente de los órganos jurisdiccionales- de valerse de los avances tecnológicos para su optimización, procediendo en consecuencia a dictar la Resolución número 2021-0011 de fecha 9 de junio de 2021, contentiva de las normas generales que regularán la suscripción y publicación de decisiones con firma digital, práctica de citaciones y notificaciones electrónicas y la emisión de copias simples o certificadas por vía electrónica relacionadas con los procesos seguidos ante esta Sala Político-Administrativa.
Dispositiva
ORDENA notificar al JUZGADO NACIONAL SEGUNDO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL, para que informe sobre el estado que se encuentra la demanda de nulidad interpuesta por el ciudadano Mario González Lares, actuando en su condición de Presidente de la sociedad mercantil LIRKA INGENIERÍA, C.A., asistido por abogada, ya identificados, contra el acto administrativo contenido en la Resolución con números y letras SPPLC/0018-2006, de fecha 25 de abril de 2006, dictado por la SUPERINTENDENCIA PARA LA PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE LA LIBRE COMPETENCIA (PROCOMPETENCIA), si está decidida, y de ser el caso, remita a esta Sala la decisión donde consten tales hechos.