Sentencia N° 69 — Sala Político Administrativa del TSJ, 9 de marzo de 2022

TSJ/SPA, Sent. N° 00069, Exp. 2021-0133, 09/03/2022
Expediente2021-0133
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2022-03-09
DecisiónNO ACEPTA LA COMPETENCIA

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la declinatoria de competencia planteada por un Juzgado de Primera Instancia en un caso de nulidad de asiento registral. El tribunal declaró que no acepta la competencia declinada, argumentando que el asunto debe ser conocido por los tribunales civiles ordinarios, dado que no se encuentran en juego intereses de la República o de algún ente político territorial. Además, se plantea la regulación de la competencia ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia para determinar el órgano jurisdiccional competente para decidir el asunto.

Extracto de la motiva

De acuerdo a lo sostenido por la sentencia citada, cuando se impugne la inscripción o anotación de un documento de registro de bienes inmuebles la competencia es de la jurisdicción ordinaria de la Circunscripción Judicial del lugar donde se encuentre el registro a la cual se le imputan las irregularidades. En razón a ello y aplicando lo anterior al caso de autos, se observa de la revisión exhaustiva del libelo de la demanda, que la parte actora en ningún momento califica expresamente como codemandados al Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN). Por lo tanto, considera esta Máxima Instancia que no es competente la Jurisdicción Contencioso Administrativa para conocer del presente asunto puesto que no se encuentran en juego intereses de la República o de algún ente político territorial o empresa donde el Estado tenga participación decisiva. (Vid., sentencia de esta Sala Nro. 00959 del 5 de agosto de 2015). Determinado lo anterior, visto que en el caso de autos la pretensión se contrae a “(…) la Nulidad del Asiento Registral correspondiente al Documento de Aclaratoria de Linderos y Medidas efectuado por la Sociedad Mercantil demandada mediante documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Ribas, Revenga, Santos Michelena, Bolívar y Tovar del Estado Aragua, en fecha 07 de Diciembre del año 2017, inscrito bajo número 47, folio 1675, del Tomo 13, Protocolo de transcripción del mismo año (…)”, se concluye que el presente asunto debe ser conocido por los tribunales civiles ordinarios, en virtud de lo cual esta Sala se declara incompetente y por ende no acepta la competencia que le fuera declinada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria. Así se establece.

Dispositiva

1.- NO ACEPTA LA COMPETENCIA declinada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria, en la sentencia dictada el 7 de noviembre de 2018, mediante la cual se declaró incompetente para seguir conociendo la demanda ejercida y declinó su conocimiento en este Máximo Tribunal. 2.- PLANTEA DE OFICIO la regulación de la competencia, para que la Sala Plena de este Alto Tribunal determine cuál es el órgano jurisdiccional competente para decidir el asunto de autos.

Palabras clave

competenciajurisdicciónasiento registralnulidadtribunales civilesderecho registral

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca