El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, decidió a favor de la empresa Fibras Fivenglass, C.A., anulando la resolución administrativa que había declarado inadmisible su recurso jerárquico. Se confirmó la admisibilidad del recurso y se revocó la aplicación de una multa del 10% sobre el tributo omitido, estableciendo que la multa aplicable debía ser del 25% por la disminución ilegítima de ingresos tributarios. La decisión se fundamentó en la correcta interpretación de las normas tributarias y la admisión del recurso jerárquico presentado en tiempo y forma.
Extracto de la motiva
motivado a la declaración errónea de sus ingresos brutos obtenidos durante los períodos 2007, 2008, 2009 y 2010 ya que no se ajusta a la realizada operativa y económica del mismo por lo tanto se procedió a aplicar correctamente los códigos de actividad que más se ajustan a las actividades ejercidas por la Contribuyente FIBRAS FIVENGLASS, C.A., de acuerdo a los clasificadores anexos a las Ordenanzas de Impuestos sobre Actividades Económicas vigente para cada período fiscal sujeto a revisión, verificándose de esta manera que el Contribuyente realizó en forma incorrecta las Declaraciones Juradas de Ingresos Brutos correspondientes a los períodos Fiscales definitivos 2007, 2008, 2009, 2010 y Estimado 2011, ya que ha venido declarando sus ingresos brutos bajo los códigos de actividades de Fabricación de artículos de vidrio y fibras de vidrio para la mesa y la cocina, artículos para decoración y ornamento y Fábrica de objetos de barro, losas, porcelanas y yesos, cuando lo correcto es; de acuerdo a las actividades efectivamente realizadas para cada período; Venta y distribución de productos de fibra de vidrios y yeso, actividades que califican dentro del Sub grupo de Industrias Diversas con el código de Otros comercios, industrias o servicios no especificados en otro grupo y adicionalmente las actividad de Arrendamiento de inmuebles por la prestación del servicio de alquiler de galpones, almacenes y establecimiento de comida y recreación, sin cumplir con el deber formar de notificar a la Administración Tributaria Municipal y sin solicitar la extensión de la licencia de Actividades Económicas por el ejercicio de nuevas actividades económicas y las modificaciones en el registro de contribuyentes por el ejercicio de otras actividades; Ahora (sic) en virtud de que las alícuotas de las actividades aplicadas son distintas a las declaradas, se autoliquidaron impuestos por un monto inferior al correspondiente para los períodos fiscales 2007, 2008, 2009 y 2010 (Definitiva) y 2011 (estimado); ya que las declaraciones juradas de ingresos brutos definitivas y estimadas fueron realizadas en forma errónea (…). Es así entonces que de la verificación realizada a los elementos presentados, tal y como se evidencia en el expediente administrativo, se pudo determinar para los precitados períodos fiscales no prescritos, una diferencia de Impuestos Municipales Sobre Actividades Económicas liquidados por un monto inferior al correspondiente por la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA MIL NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CINCO CÉNTIMOS (Bs. 330.095,05), haciéndose acreedora de un Reparo Fiscal por la misma cuantía, por concepto de impuestos causados y liquidados por un monto inferior al correspondiente para los años impositivos 2008, 2009, 2010 y 2011”. (Sic).
Dispositiva
1) CON LUGAR el recurso contencioso tributario de nulidad interpuesto por la abogada Milagros Pérez Plam, en su carácter de apoderada judicial de Fibras Fivenglass, C.A., contra la resolución administrativa n° DA-0426/2011 del 15 de diciembre de 2011, emanada de la alcaldía del MUNICIPIO JOSÉ FÉLIX RIBAS del estado Aragua. 2) ORDENA al MUNICIPIO JOSÉ FÉLIX RIBAS del estado Aragua emitir nuevas planillas de pago de conformidad con los términos de la presente decisión.
Palabras clave
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