Sentencia N° 69 — Sala Político Administrativa del TSJ, 20 de febrero de 2019

TSJ/SPA, Sent. N° 00069, Exp. 2017-0837, 21/02/2019
Expediente2017-0837
PonenteINOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2019-02-20
DecisiónImprocedente

Resumen

El ciudadano Luis Enrique Marín interpuso una demanda de nulidad con amparo cautelar contra la Resolución Nro. 01-00-000226 del 6 de abril de 2017, que le impuso una sanción de inhabilitación por 12 años. La Sala Político-Administrativa del TSJ admitió provisionalmente la demanda de nulidad, pero declaró improcedente el amparo cautelar solicitado, argumentando que no se configuraba el fumus boni iuris necesario para su procedencia. La decisión se fundamenta en la falta de evidencia de violación de derechos constitucionales por parte de la actuación administrativa impugnada.

Extracto de la motiva

Precisado el objeto de la causa, se observa que al ser la Contraloría General de la República un órgano del Poder Ciudadano (por lo tanto, de rango constitucional) a tenor de lo dispuesto en el artículo 273 del Texto Fundamental, y siendo que en el presente caso el acto impugnado fue dictado por el Contralor General de la República, máxima autoridad de ese organismo, es necesario concluir con base en las transcritas disposiciones, que la competencia para conocer de la demanda de nulidad de autos y, en consecuencia, de la solicitud accesoria de amparo cautelar, corresponde a esta Sala Político-Administrativa. Así se declara.

Dispositiva

1. Su COMPETENCIA para conocer de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente con medida de suspensión de efectos. 2. ADMITE provisionalmente la demanda de nulidad ejercida conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar de suspensión de efectos por el ciudadano LUIS ENRIQUE MARÍN. 3. IMPROCEDENTE el amparo cautelar solicitado.

Palabras clave

nulidadamparo cautelarinhabilitación

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