Sentencia N° 69 — Sala Político Administrativa del TSJ, 31 de enero de 2018

TSJ/SPA, Sent. N° 00069, Exp. 2016-0430, 01/02/2018
Expediente2016-0430
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2018-01-31
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel, decidió a favor de la sociedad mercantil VMP Venezolana de Materia Prima, C.A., declarando con lugar la demanda de nulidad contra la negativa de la Autorización de Liquidación de Divisas (ALD) Nro. 15659457, emitida por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI). La Corte determinó que la empresa había cumplido con los plazos establecidos para la consignación de documentos, por lo que la negativa administrativa se basó en un falso supuesto de hecho. La decisión anula los actos administrativos impugnados y ordena a la CADIVI emitir un nuevo pronunciamiento sobre la solicitud de ALD, conforme a lo establecido en la normativa vigente. La sentencia resalta la importancia de garantizar el debido proceso y la tutela judicial efectiva en el ámbito administrativo, evitando que se vulneren los derechos de los administrados. Finalmente, se establece que la CADIVI debe evaluar nuevamente la disponibilidad de divisas y los requisitos exigidos, asegurando que la decisión se ajuste a la legalidad y a los derechos de la empresa demandante.

Extracto de la motiva

fundamentos de la decisión administrativa, tanto del acto primigenio como del acto confirmatorio, al negarse la Autorización para la Liquidación de las Divisas solicitadas, que constituye lo fundamental del procedimiento de solicitud, se afecta lo esencial de la totalidad de dichos actos, por resultar a todas luces falsos los fundamentos para declarar su negativa, al no estar ajustados a la realidad los señalamientos contenidos en los mencionados actos administrativos hoy impugnados, al IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 9 de 27 pretender subsumir los supuestos de hecho en que se funda, en un hecho inexistente, en un presunto incumplimiento por parte de [su] representada la sociedad mercantil VMP VENEZOLANA DE MATERIA PRIMA, C.A., en la consignación de los recaudos legalmente establecidos a que se refieren las disposiciones contenidas en los artículos 15 y 26 de la aludida Providencia Administrativa, emanada del ente Administrativo Cambiario y distinguida con el N° 108 (…)”. (Agregado de la Sala). Afirmó que los “(…) hechos no se ajustan a la realidad, por resultar totalmente falsos, (…) al pretender fundamentar su decisión en un hecho o hechos que resultan a todas luces ilógicos jurídicamente, por lo que –a [su] juicio-, la Administración Cambiaria para emitir su decisión administrativa, partió de un falso supuesto de hecho en perjuicio de [su] representada, en un presunto incumplimiento de sus deberes procesales, por cuanto fue la misma Administración Cambiaria (CADIVI), quien emitió toda la documentación necesaria relativa al cierre de la importación efectuada por [su] representada, e inclusive dejó expresa constancia del oportuno recibo de la aludida documentación ut supra indicada (…)”. (Agregados de la Sala). Solicitó se declare la nulidad del acto administrativo mediante el cual le fue negada a su representada la Autorización de Liquidación de Divisas (ALD) identificada con el Nº 15659457, contenido en la notificación sin número, que

Dispositiva

1.- CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la apoderada judicial de la sociedad mercantil VMP VENEZOLANA DE MATERIA PRIMA, C.A., contra la sentencia Nro. 2015-01029 dictada el 27 de octubre de 2015, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que declaró parcialmente con lugar la demanda contencioso administrativa de nulidad interpuesta por dicha empresa contra el acto administrativo mediante el cual se le negó la Autorización de Liquidación de Divisas (ALD) Nro. 15659457, emanado de la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI) hoy CENTRO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR (CENCOEX), notificado en fecha 23 de septiembre de 2013, así como el acto administrativo confirmatorio, contenido en la comunicación de fecha 18 de octubre de 2013, distinguido con el Nro. PRE-CJ-011386, notificado en fecha 10 de diciembre de 2013. 2.- Se ANULA el fallo apelado. 3.- CON LUGAR la demanda de nulidad interpuesta. 4.- Se ANULAN los actos administrativos impugnados. 5.- Se ORDENA a la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) hoy Centro Nacional De Comercio Exterior (CENCOEX), emitir el pronunciamiento correspondiente en cuanto a la solicitud de Autorización de Liquidación de Divisas (ALD) Nro. 15659457.

Palabras clave

NulidadAutorización de Liquidación de DivisasCADIVIContencioso Administrativo

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca