La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por LATIN AMERICAN INVESTMENT FUND, INC. contra la Resolución del SENIAT que impuso sanciones por supuestas retenciones de impuesto al valor agregado. La Sala determinó que la Administración Tributaria incurrió en un vicio de falso supuesto de hecho al considerar que las retenciones fueron realizadas fuera de plazo, ya que las pruebas aportadas demostraron que las operaciones correspondían a las segundas quincenas de los meses de octubre y diciembre de 2007. En consecuencia, se declaró con lugar el recurso y se anuló la Resolución impugnada.
Extracto de la motiva
La controversia planteada en el caso de autos se contrae a verificar si la sentencia apelada adolece del vicio de falso supuesto de hecho y falso supuesto de derecho, al considerar que la Administración Tributaria incurrió en falso supuesto de hecho. Delimitada la litis en los términos expuestos, pasa esta Alzada a decidir y, al respecto, observa: Se colige del escrito de fundamentación de la apelación fiscal, que el aludido medio de impugnación está dirigido a evidenciar que en el expediente administrativo formado previamente a la emisión de los actos cuestionados, aparecen registrados en las primeras quincenas de los períodos impositivos coincidentes con los meses de octubre y diciembre de 2007, los enteramientos de las retenciones del impuesto al valor agregado efectuadas durante dichos meses; retenciones estas que de acuerdo a lo afirmado por la empresa Latin American Investment Fund, Inc. (Sucursal Venezuela), devienen de pagos por prestaciones de servicios ocurridos en las segundas quincenas de tales períodos. De ese modo, la representante judicial del Fisco Nacional denuncia el vicio de falso supuesto en el fallo de instancia, aduciendo además, que las mencionadas retenciones se enteraron fuera de los lapsos dispuestos en la Providencia Administrativa SNAT/INTI/GR/RCC/N° 0778 del 12 de diciembre de 2006, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 38.592 de fecha 27 del mismo mes y año, que establece el Calendario de los Sujetos Pasivos Especiales y Agentes de Retención para el año 2007; así como que el órgano jurisdiccional a quo erró en el análisis de las pruebas aportadas al proceso, ya que de ellas no se desprende que efectivamente esas operaciones correspondan a la segunda quincena del mes de octubre y diciembre de 2007.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR el recurso de apelación incoado por la representante judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva Nro. 2169 de fecha 31 de marzo de 2016 dictada por el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la empresa LATIN AMERICAN INVESTMENT FUND, INC. (SUCURSAL VENEZUELA), la cual se CONFIRMA. 2.- CON LUGAR el recurso contencioso tributario incoado por la mencionada sociedad de comercio contra la Resolución Nro. SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2012/1416 de fecha 10 de abril de 2012, dictada por la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE CONTRIBUYENTES ESPECIALES DE LA REGIÓN CAPITAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), que declaró sin lugar el recurso jerárquico ejercido por disconformidad con la Resolución de Imposición de Sanción y Determinación de Intereses Moratorios Nro. SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACOT/RET/2008/1338, emitida por la División de Recaudación adscrita a la referida Gerencia Regional en fecha 21 de agosto de 2008; actos administrativos que se ANULAN. NO PROCEDE la condenatoria en costas al Fisco Nacional, conforme a lo expuesto en esta decisión judicial.
Palabras clave
Contencioso TributarioSancionesImpuesto al Valor Agregado