La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por la Contraloría General del Estado Lara contra la sentencia N° 2014-1549, que declaró con lugar el recurso de nulidad presentado por Francisco Antonio Martínez La Paz. La Corte consideró que la Contraloría había vulnerado el derecho a la presunción de inocencia al declarar la responsabilidad administrativa del recurrente sin la debida actividad probatoria. En consecuencia, se declaró la nulidad del acto administrativo impugnado y se confirmó la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala decidir la apelación formulada por el apoderado judicial de la Contraloría General del Estado Lara, contra la sentencia N° 2014-1549 de fecha 28 de octubre de 2014 dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró con lugar el recurso de nulidad incoado. Al respecto se observa: Denuncia el apelante que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo consideró erróneamente que “el señalamiento que hace el auto de apertura del procedimiento administrativo en torno a los hechos que hacen objeto del procedimiento y la precalificación jurídica en los que aquellos hechos puedan encuadrar (para limitar el objeto del proceso) constituye una violación de la presunción de inocencia”. Que la Administración Contralora en ningún momento establece de antemano la responsabilidad del recurrente, pues resulta obligatorio informar al funcionario de los cargos que se le imputan a fin de que este pueda ejercer sus respectivas defensas, lo cual no significa que se esté violando la presunción de inocencia del recurrente. Vistos los alegatos antes expuestos advierte la Sala, que el apoderado judicial de la parte apelante en ningún momento le atribuye vicio alguno al fallo apelado, sino que se limita a señalar su “disconformidad con los análisis y razonamientos hechos por el fallo para decidir del modo en que lo ha hecho, por considerar que su análisis se aparta de la recta interpretación y aplicación del derecho al caso concreto” (sic). De lo expuesto entiende esta Alzada que el abogado apelante denuncia que el fallo dictado por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo incurrió en una suposición falsa al declarar con lugar el recurso de nulidad ejercido por considerar que el Órgano de Control Estadal violó la presunción de inocencia del recurrente al establecer de antemano en el “Auto de Apertura del procedimiento administrativo”, su responsabilidad administrativa e imponerle una multa.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR la apelación ejercida por el apoderado judicial de la CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO LARA, contra la sentencia N° 2014-1549 de fecha 28 de octubre de 2014 dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró con lugar el recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano FRANCISCO ANTONIO MARTÍNEZ LA PAZ, antes identificado, contra el “AUTO DECISORIO (…) N° DDR-01-10, PROCEDIMIENTO PARA LA DETERMINACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA CORRESPONDIENTE A LA AUDITORÍA DE GESTIÓN AL CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO LARA EJERCICIO FISCAL 2005”, dictado por el referido Órgano Contralor en fecha 06 de abril de 2010, por el cual se declaró su responsabilidad administrativa y se le impuso una multa por la cantidad de dos mil novecientos cuarenta bolívares (Bs. 2.940,00). 2.- CONFIRMA el fallo apelado.
Palabras clave
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