Sentencia N° 69 — Sala Político Administrativa del TSJ, 29 de enero de 2013

TSJ/SPA, Sent. N° 00069, Exp. 2012-1053, 30/01/2013
Expediente2012-1053
PonenteTRINA OMAIRA ZURITA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2013-01-29
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil FERREGLOBAL, C.A. contra la Providencia Administrativa Nro. DG-2011-A-0133, que impuso una sanción de suspensión del Registro Nacional de Contratistas por un lapso de cuatro años. La Sala admitió preliminarmente el recurso de nulidad, pero declaró improcedente la solicitud de amparo cautelar, argumentando que no se evidenció la violación del derecho al debido proceso en la imposición de la sanción.

Extracto de la motiva

La Sala consideró que la suspensión del Registro Nacional de Contratistas se fundamentó en la verificación de la falsedad de un documento presentado por la recurrente durante el proceso licitatorio. Se argumentó que el acto administrativo impugnado fue dictado tras un procedimiento administrativo que permitió la verificación de la falta sancionable, por lo que no se vulneró el derecho a la defensa ni al debido proceso. La Sala concluyó que la solicitud de amparo cautelar era improcedente, ya que no se demostró la ausencia de un procedimiento administrativo legalmente establecido.

Dispositiva

1.- Su COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, y de manera subsidiaria, solicitud de suspensión de efectos, por el apoderado judicial de la sociedad mercantil FERREGLOBAL, C.A., contra la Providencia Administrativa Nro. DG-2011-0133, de fecha 10 de noviembre de 2011, dictada por la Directora General del SERVICIO NACIONAL DE CONTRATACIONES, a través de la cual acordó aplicarle la sanción de suspensión en el Registro Nacional de Contratistas por un período de cuatro (4) años. 2.- ADMITE preliminarmente el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, sin perjuicio de la verificación por parte del Juzgado de Sustanciación de la Sala de lo atinente a la caducidad de la acción. De ser procedente su admisión, el Juzgado de Sustanciación ordenará la continuación del proceso y la correspondiente apertura del cuaderno separado para decidir la medida cautelar de suspensión de efectos. 3.- IMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar.

Palabras clave

NulidadAmparoSuspensiónRegistro Nacional de Contratistas

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