Sentencia N° 69 — Sala Político Administrativa del TSJ, 7 de febrero de 2012

TSJ/SPA, Sent. N° 00069, Exp. 2012-0099, 08/02/2012
Expediente2012-0099
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2012-02-07
DecisiónCONFIRMA la sentencia dictada el 23 de noviembre de 2011

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta del fallo dictado por el Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos, que declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial en relación a la solicitud de inserción de partida de nacimiento presentada por Alonso José Morales Torrealba. La Sala determinó que corresponde a la Administración Pública, a través de la Oficina Nacional de Registro Civil, conocer y tramitar dichas solicitudes, y no al Poder Judicial.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Político-Administrativa pronunciarse acerca de la consulta del fallo dictado el 23 de noviembre de 2011 por el Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, mediante el cual declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial respecto de la Administración Pública, conforme a lo establecido en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.447 de fecha 16 de junio de 2010, el numeral 20 del artículo 26 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.991 Extraordinario del 29 de julio de 2010, y los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. A tal efecto, la Sala observa: En fecha 21 de julio de 2011 el ciudadano Alonso José Morales Torrealba, solicitó ante el Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, la “inserción de [su] partida de nacimiento”, en los siguientes términos: “(…) por error involuntario de mis padres, éstos en el lapso legal no acudieron a presentarme ante la extinta Prefectura del Municipio Rómulo Gallegos del estado Apure, hoy Oficina de Registro Civil del Municipio Rómulo Gallegos del estado Apure, para el levantamiento del Acta de mi Partida de Nacimiento, por tal motivo la misma no aparece asentada en los Libros de REGISTRO civil de Nacimientos respectivos. Al respecto le participo que nací el 09 de septiembre de 1972 en la avenida ‘Bolívar’ cruce con calle Simón Díaz, casa S/N aquí en Elorza, Municipio Rómulo Gallegos del estado Apure y soy hijo reconocido del ciudadano (…) Manuel José Morales, titular de la cédula de identidad personal N° 2.477.913 y Emma Georgina Torrealba, portadora de la cédula de identidad N° 13.393.788, venezolanos, mayores de edad, concubinos entre sí, criador y de oficios del hogar…”. (Mayúsculas del escrito). Ahora bien, advierte la Sala que el tribunal consultante, esto es, el Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la solicitud de inserción de partida de nacimiento interpuesta por el accionante, pues corresponde a la Administración Pública por órgano de la Oficina de Registro Civil respectiva, conocer y tramitar las solicitudes de registro de nacimiento.

Dispositiva

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: LA FALTA DE JURISDICCIÓN respecto de la administración pública, específicamente en la Oficina Nacional de Registro Civil, para conocer de la solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO presentada por el ciudadano ALONSO JOSÉ MORALES TORREALBA, plenamente identificado en autos…”.

Palabras clave

jurisdicciónregistro civilpartida de nacimientoadministración públicapoder judicial

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